jope50 wrote: En el art. 1469 del Código Civil, en el segundo párrafo dice:
"Si la venta de bienes inmuebles se hubiese hecho con expresión de su cabida a razón de un precio por unidad de medida o número....."
No entiendo que es lo que quiere decir con la expresión "de su cabida", a ver si alguien puede explicármelo.
Quiero agradecer de antemano a todos los que siempre me contestasteis, espero que cuando lleve un poco más de nivel, pueda echar yo también una mano.
Saludos
José
Se refiere a la compraventa de un inmueble que tiene una extensión determinada, que se conoce, y el precio se determina en función a dicha extensión.
Imagina que compramos un piso por un precio de 1000 euros el metro cuadrado.
El precio total depende de los metros que tenga el piso.
Se distingue de la compra a precio alzado o cuerpo cierto que es simplemente un precio establecido globalmente por el inmueble.