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Witty escribió: Yo tampoco estoy seguro. El problema que le veo a lo que propones es que una vez declarado fallido, ya no hya necesidad de pedir a los órganos de recaudación que lo declaren fallido en otros procedimientos, pues aparecerá ya como tal en la base de datos. En ese sentido, el 62.3 RGR señala que declarado fallido un obligado al pago, las deudas de vencimiento posterior a la declaración se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados al pago.
Por esta razón lo único que se me ocurre para dar sentido al precepto es lo que he dicho: casos en los que por la razón que sea el órgano inspector sabe de la insolvencia del obligado y quiere acelerar el procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria. Pero repito, yo tampoco tengo claro cuál es la interpretación correcta.
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