Rendimiento en especie del trabajo IRPF (curso de formación con alojamiento / desplazamiento vehículo propio). Manutención y estancia. Cesión vehículo.

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4 años 9 meses antes - 4 años 9 meses antes #116726 por Brujita
Buenas, dejo esto por aquí por si alguien me puede ayudar:

Pedro (trabaja en Barcelona) realiza en septiembre un viaje a Madrid para asistir a un curso intenviso de formación, donde pernocta tres días de los cuatro que duró el desplazamiento. Usa su vehículo propio (recorre 625 km por trayecto). Para resarcirle de los gastos de este desplazamiento la empresa le abona 1.200 euros. Pedro presenta una factura de hotel de 650 euros, de los cuales 200 son en concepto de restaurante.
La empresa le ha entregado un vehículo valorado en 45.000 euros, impuestos incluidos, asegurado a todo riesgo (la póliza, de 1.458 euros, la abona la empresa). No se le repercute al trabajador el ingreso a cuenta (retención del 17%).
Además, la empresa abona 2.000 euros al plan de pensiones del trabajador

He obtenido un rendimiento íntegro en especie de 56.355,86 euros, ya que el exceso por los gastos de manutención, locomoción y alojamiento, sería rendimiento dinerario

Si alguien obtiene otro resultado para corregirme, os leo :)
Última Edición: 4 años 9 meses antes por webmaster.

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4 años 9 meses antes #116728 por Dguez
Respuesta de Dguez sobre el tema Rendimiento en especie del trabajo
A mi me da igualito! :)

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4 años 9 meses antes #116745 por TheProfessorAndAce
Se agradece que alguien desglose los cálculos; que a mi me da 56.460,48

Cada gran decisión crea ondas como una gran piedra lanzada a un lago: las ondas se unen, rebotan en los bancos en maneras impredecibles. Cuanto más pesada la decisión, más inciertas las consecuencias

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4 años 9 meses antes #116748 por Dguez
Respuesta de Dguez sobre el tema Rendimiento en especie del trabajo
Te lo pongo todo junto rápido lo que me da a mi:

Adelantado por la empresa: 1200€
Gastos de locomoción: 625 Km *2 (ida y vuelta) 1250 km *0.19€/km = 237.5 €
Gastos de estancia (los que se justifiquen) = 450€
Gastos de manutención (días pernoctando en munic distinto): 53.34 €/Día *3 días= 160.02€
Gastos de manutención ( sin pernoctar en municipio distinto) 26.67€/ día (1 día)
Diferencia:
1200-237.5-450-160.02-26.67 = 325.81 €

Vehículo:
(Valoración de adquisición +gastos)+ingreso a cta (no repercutido):
(45000+1458)+17% s/46458= 54.355,86

Contribución a plan de pensiones= 2.000 € (no lleva ingreso a cuenta)

R Especie= 54.355,86+2000= 56.355,86
R Dinerarias: 325,81
El siguiente usuario dijo gracias: TheProfessorAndAce

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4 años 9 meses antes #116752 por TheProfessorAndAce
Vale, eh leído mal y por un lado me comía la dieta exenta de manutención del 4º día y encima estaba mezclando el rendimiento en especie con el los las dietas.

De todas formas; que diferencia hay entre las dietas exentas a las que se refiere el art.7 y "las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viaje..." que habla el artículo 43?

Cada gran decisión crea ondas como una gran piedra lanzada a un lago: las ondas se unen, rebotan en los bancos en maneras impredecibles. Cuanto más pesada la decisión, más inciertas las consecuencias

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4 años 9 meses antes - 4 años 9 meses antes #116757 por Brujita
Respuesta de Brujita sobre el tema Rendimiento en especie del trabajo
Hola:
Entiendo que te refieres a las rentas en especie, que sucede cuando, por ejemplo, la empresa paga por ti la compra (la valoración en especie será el importe que pague) o te regala un viaje turístico (misma regla), o cuando te da alojamiento gratis. Ojo porque en este caso, si te hospedas en un piso que pague la empresa, la valoración en especie será el importe pagado, pero si te hospedas en un piso que sea propiedad de la empresa, normalmente la valoración será el 10% o 5% del valor catastral.

Cosa distinta son los gastos de manutención, locomoción y estancia cuando el trabajador tiene que viajar por motivos laborales (realizar una tarea, recibir un curso de formación...). En este caso habrá unos gastos exentos (los tienes perfectamente explicados en el artículo 9 del RIRPF), y si la empresa te da X dinero para que los satisfagas, la diferencia será un rendimiento dinerario del trabajo (evidentmenete si la empresa te da menos dinero o la cantidad exenta exacta, no hay rendimiento dinerario por este concepto).
Última Edición: 4 años 9 meses antes por Brujita.

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4 años 9 meses antes #116760 por Dguez
Las rentas en especie, en el artículo 42 y su valoración en el art. 43
Los vales-comida, comedores en empresa, tarjetas de pago...o pago en el servicio público de transporte colectivo de viajeros....entre otros (seguros de enfermedad, entrega de acciones a trabajadores...) y que también te comenta la compañera. Tienen también sus límites de exención y por el exceso se tributará como rendimiento en especie...

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