¿Hay segundo intento de notificación providencia de apremio cuándo el obligado consta desconocido?

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20 Ene 2021 22:32 - 21 Ene 2021 17:51 #116815 por Brujita
Buenas, os quería hacer una pregunta:

Cuando se intenta notificar una providencia de apremio en un domicilio, si no se puede entregar por estar el OT ausente, creo que se tiene que hacer un 2º intento, y en caso de resultar fallido, se entiende notificado a los 15 días de su publicación en el BOE, ¿no? Pues acabo de leer, que si el OT consta como desconocido, no es necesario hacer un 2º intento, sino que directamente se entiende por notificado a los 15 días de su publicación en el boletín. Os quería preguntar si esto es así, y si sabéis la diferencia entre constar como ausente o desconocido, ya que no lo veo claro.

Gracias.
Última Edición: 21 Ene 2021 17:51 por webmaster.

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20 Ene 2021 22:58 #116820 por CSHI22

Brujita wrote: Buenas, os quería hacer una pregunta:

Cuando se intenta notificar una providencia de apremio en un domicilio, si no se puede entregar por estar el OT ausente, creo que se tiene que hacer un 2º intento, y en caso de resultar fallido, se entiende notificado a los 15 días de su publicación en el BOE, ¿no? Pues acabo de leer, que si el OT consta como desconocido, no es necesario hacer un 2º intento, sino que directamente se entiende por notificado a los 15 días de su publicación en el boletín. Os quería preguntar si esto es así, y si sabéis la diferencia entre constar como ausente o desconocido, ya que no lo veo claro.

Gracias.


Ausente es que no te abran la puerta o que te contesten y te digan que no está en ese momento “Fulanito de tal”.
Desconocido es que te abran la puerta y digan que ahí no vive ningún “Fulanito de tal”.

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21 Ene 2021 10:13 #116828 por Witty

Brujita wrote: Buenas, os quería hacer una pregunta:

Cuando se intenta notificar una providencia de apremio en un domicilio, si no se puede entregar por estar el OT ausente, creo que se tiene que hacer un 2º intento, y en caso de resultar fallido, se entiende notificado a los 15 días de su publicación en el BOE, ¿no? Pues acabo de leer, que si el OT consta como desconocido, no es necesario hacer un 2º intento, sino que directamente se entiende por notificado a los 15 días de su publicación en el boletín. Os quería preguntar si esto es así, y si sabéis la diferencia entre constar como ausente o desconocido, ya que no lo veo claro.

Gracias.


Es así, tal y como establece la LGT:

Artículo 112. Notificación por comparecencia.

1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el "Boletín Oficial del Estado".
La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

2. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: lubev

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