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Brujita wrote: Buenas, os quería hacer una pregunta:
Cuando se intenta notificar una providencia de apremio en un domicilio, si no se puede entregar por estar el OT ausente, creo que se tiene que hacer un 2º intento, y en caso de resultar fallido, se entiende notificado a los 15 días de su publicación en el BOE, ¿no? Pues acabo de leer, que si el OT consta como desconocido, no es necesario hacer un 2º intento, sino que directamente se entiende por notificado a los 15 días de su publicación en el boletín. Os quería preguntar si esto es así, y si sabéis la diferencia entre constar como ausente o desconocido, ya que no lo veo claro.
Gracias.
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Brujita wrote: Buenas, os quería hacer una pregunta:
Cuando se intenta notificar una providencia de apremio en un domicilio, si no se puede entregar por estar el OT ausente, creo que se tiene que hacer un 2º intento, y en caso de resultar fallido, se entiende notificado a los 15 días de su publicación en el BOE, ¿no? Pues acabo de leer, que si el OT consta como desconocido, no es necesario hacer un 2º intento, sino que directamente se entiende por notificado a los 15 días de su publicación en el boletín. Os quería preguntar si esto es así, y si sabéis la diferencia entre constar como ausente o desconocido, ya que no lo veo claro.
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