Lucree wrote: Sabéis dónde está la referencia en la Lirpf o RIRPF en relación a las exenciones a la vh que diga que la vivienda habitual se entiende junto con dos plazas de garaje obtenidas conjuntamente?
Pensaba que en la DA23LIRPF o art 41bis RIRPF pero no lo veo.
Gracias!
Estaba en el artículo 55.2 RIRPF, ahora suprimido, pero la DGT sigue considerando que las plazas de garaje (con un máximo de 2) transmitidas junto con la vivienda habitual tienen la consideración de tal a afectos del IRPF. Consulta vinculante V0830-16:
A la hora de delimitar qué se entiende por vivienda habitual del contribuyente, la letra c) del apartado 2 del artículo 55 del RIRPF, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2012, especificaba que no se está ante un supuesto de adquisición de vivienda cuando se adquieran independientemente de ésta, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. No obstante, añadía que se asimilan a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con un máximo de dos, y los trasteros. Siendo, ésta última expresión, una excepción a la norma general.
En consecuencia, si bien, en principio, la adquisición de plazas de garaje y trasteros no se asimilaba a la de la vivienda propiamente dicha, en relación con dicha excepción, el criterio de éste Centro Directivo es que para que se produzca tal asimilación es necesario que las plazas de garaje y los trasteros se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la adquisición, tanto de la vivienda como de las plazas de garaje y trasteros, se hubiera producido en el mismo acto, aunque podía ser en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento. No podrá tener uso distinto al privativo del propio adquirente, en caso alguno.
De acuerdo con lo expuesto, si cuando se transmite la vivienda ésta constituía la residencia habitual del consultante y de su esposa en los términos del artículo 41bis del RIRPF, podrá exonerarse de gravamen la ganancia patrimonial generada en la transmisión. La plaza de garaje y el trastero que se transmiten junto con la vivienda, se entenderán como parte de la transmisión de dicha vivienda, quedando igualmente exenta de gravamen.