Comunicación y exhibición de los libros de los empresarios/ aspecto formal y material de la contabilidad

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4 años 9 meses antes - 4 años 9 meses antes #116882 por Pilar
Hola buenas, tengo dos dudas sobre el tema 1 de contabilidad:

* No logro entender el siguiente articulo. Alguien podría poner un ejemplo de un caso en el que se aplique?

Art 32.3 Código de comercio: En todo caso, fuera de los casos prefijados en el párrafo anterior, podrá decretarse la exhibición de los libros y documentos de los empresarios a instancia de parte u oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. El reconocimiento se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación con la cuestión de que se trate.

* A que se refiere que la contabilidad tiene un aspecto formal y material? En mi temario viene lo siguiente:
- Aspecto formal: mira hacia el lado obligacional de la contabilidad y se limita a determinar que libros se han de llevar, como deben ser llevados y que valor tienen sus asientos a efectos de prueba.
- Aspecto material: lleva a determinar los presupuestos ordenadores del modo en que ha de ser establecido el resultado prospero o adverso de cada ejercicio económico de la empresa, es decir, proyecta una valoración jurídica del balance.

Gracias por adelantado!
Última Edición: 4 años 9 meses antes por webmaster.

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4 años 9 meses antes #116927 por Virginia
Hola,
La contabilidad formal viene recogida en los art 25 a 30 del código de comercio y la contabilidad material en los artículos 34 a 38 del código de comercio.
Un saludo.

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4 años 9 meses antes #116993 por zumodemono

Pilar escribió: Hola buenas, tengo dos dudas sobre el tema 1 de contabilidad:

* No logro entender el siguiente articulo. Alguien podría poner un ejemplo de un caso en el que se aplique?

Art 32.3 Código de comercio: En todo caso, fuera de los casos prefijados en el párrafo anterior, podrá decretarse la exhibición de los libros y documentos de los empresarios a instancia de parte u oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. El reconocimiento se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación con la cuestión de que se trate.

* A que se refiere que la contabilidad tiene un aspecto formal y material? En mi temario viene lo siguiente:
- Aspecto formal: mira hacia el lado obligacional de la contabilidad y se limita a determinar que libros se han de llevar, como deben ser llevados y que valor tienen sus asientos a efectos de prueba.
- Aspecto material: lleva a determinar los presupuestos ordenadores del modo en que ha de ser establecido el resultado prospero o adverso de cada ejercicio económico de la empresa, es decir, proyecta una valoración jurídica del balance.

Gracias por adelantado!

Es justo el tema 11 el primero de Derecho Mercantil y la regulación la que te comenta el compañero.
Ánimo!

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