Declaracion complementaria de una autoliquidación del IRPF con cantidad a devolver. ¿Sanciones?

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24 Ene 2021 10:05 - 24 Ene 2021 17:35 #117007 por Juhego
buenas, estoy my verde, y se me plantea esta duda que no se como resolver, la verdad,
imaginemos que la declaracion irpf 2017 me sale a devolver, la administracion pasados 9 meses desde el plazo reglamentario me devuelve el importe mas intereses de demora.
pasado un año y pico, me doy cuenta de que me faltan unos ingresos por declarar y realizo declaracion complementaria y me sale a ingresar,
es correcto que haga una declaracion complementaria? como devuelvo lo que me han abonado en mi primera declaracion? y que sanciones me supondrian?
espero que me haya explicado,
gracias de antemano y agradeceros a todos los que contestais en el foro, que es de gran ayuda,
Última Edición: 24 Ene 2021 17:35 por webmaster.

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24 Ene 2021 10:28 #117009 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema duda declaracion complementaria

Juhego wrote: buenas, estoy my verde, y se me plantea esta duda que no se como resolver, la verdad,
imaginemos que la declaracion irpf 2017 me sale a devolver, la administracion pasados 9 meses desde el plazo reglamentario me devuelve el importe mas intereses de demora.
pasado un año y pico, me doy cuenta de que me faltan unos ingresos por declarar y realizo declaracion complementaria y me sale a ingresar,
es correcto que haga una declaracion complementaria? como devuelvo lo que me han abonado en mi primera declaracion? y que sanciones me supondrian?
espero que me haya explicado,
gracias de antemano y agradeceros a todos los que contestais en el foro, que es de gran ayuda,

Cuando se hace la complementaria hay que poner en una casilla el importe de la devolución indebida.
La carta de pago que sale al presentarla ya incluye la parte que tenías que pagar desde el principio + lo que te han devuelto que no correspondía

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  • Arual_SA
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25 Ene 2021 19:22 #117115 por Arual_SA
No hay sanción ya que no hay requerimiento.

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  • Elfos
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26 Ene 2021 14:21 #117188 por Elfos
Una pregunta, si la devolucion no ha sido acordada , también tienes de presentar una complementaria?o puedes presentar la declaracion correcta para que sustituya la anterior y la deje sin efecto.

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27 Ene 2021 21:10 #117260 por Lady
Al haber pasado un año y poco, como dice el primer ejemplo, esa complementaria lleva recargo del art. 27lgt

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  • Enl
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28 Ene 2021 09:11 #117264 por Enl
Yo entiendo que de acuerdo al artículo 179 lgt subsana voluntariamente su autoliquidacion anterior, por lo que no incurre en la infracción derivada de aquellas. Al ser a ingresar la cuota, extemporánea del 27 lgt.
Y para la presentación al haberse obtenido la devolución seguirá lo dispuesto en el 119.3 rgat último párrafo.

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28 Ene 2021 13:28 - 28 Ene 2021 17:54 #117275 por VíctorPrz4

Juhego wrote: buenas, estoy my verde, y se me plantea esta duda que no se como resolver, la verdad,
imaginemos que la declaracion irpf 2017 me sale a devolver, la administracion pasados 9 meses desde el plazo reglamentario me devuelve el importe mas intereses de demora.
pasado un año y pico, me doy cuenta de que me faltan unos ingresos por declarar y realizo declaracion complementaria y me sale a ingresar,
es correcto que haga una declaracion complementaria? como devuelvo lo que me han abonado en mi primera declaracion? y que sanciones me supondrian?
espero que me haya explicado,
gracias de antemano y agradeceros a todos los que contestais en el foro, que es de gran ayuda,


HIPÓTESIS:

Autoliquidación inicial con solicitud a devolver
Se obtiene una devolución indebida
Se generan intereses a favor del OT por retraso en el abono de la devolución.

SUPUESTO 1: Autoliquidación complementaria a ingresar (sin requerimiento previo):

SOLUCIÓN:

  • Devolución del importe indebidamente obtenido + intereses de demora (art.119.3.RGAT)

  • Recargo del art.27.LGT sobre la cantidad a ingresar (TEAC 180272012)


  • Sin sanción por aplicar recargo del 27.LGT.

  • Criterio vinculante TEAC Resol. 1802/2012:
    Cuando es presentada una autoliquidación complementaria a una autoliquidación a devolver, que debió haberse autoliquidado originalmente a ingresar, el recargo por presentación extemporánea se calcula exclusivamente sobre el importe que hubiera procedido ingresar en la autoliquidación inicial de haberse liquidado correctamente, conforme al artículo 27.2 Ley General Tributaria 25/2003.
    Si con relación a la autoliquidación original al contribuyente le fue devuelta indebidamente alguna cantidad, no procede el recargo de extemporaneidad respecto de esa cantidad, sino que sobre la cantidad indebidamente devuelta (que debe ser reintegrada por el contribuyente) procede girar exclusivamente los intereses de demora correspondientes conforme al artículo 26 LGT 58/2003.


    SUPUESTO 2: Si hubiera existido requerimiento previo:

    SOLUCIÓN:

  • Devolución de devolución indebida + intereses demora

  • Sanción art.191.5.LGT

  • Se toma de base de la sanción el importe que salga a ingresar + lo indebidamente recibido y si es G o MG se gradúa en 100% perjuicio económico (+25% a la sanción mínima).


    EJEMPLO:

    Autoliquidación devolver 2017 (1.000 euros) presentada en plazo 30-6-2018
    Orden de pago con retraso, el 30-9-2019
    Intereses a mi favor: 31-12-2018 hasta 30-9-2019

    OPCIÓN 1: Autoliquidación complementaria al 2017 sin requerimiento presentada el 10-10-2020 con cantidad 2.000 a ingresar

  • A devolver 1.000 + intereses desde 1-7-2018 hasta 10-10-2020, (habrá que sumarle también los intereses sobre los intereses)

  • Recargo del 20% sobre los 2.000 a ingresar, + intereses desde el transcurso de los 12 meses 1-7-2019 hasta 10-10-2020

  • Sin sanción

  • OPCIÓN 2: Autoliquidación complementaria al 2017 presentada el 10-10-2020 una vez iniciada una inspección, con cantidad 3.000 a ingresar.

  • A devolver 1.000 + intereses desde 1-7-2018 hasta 10-10-2020, (habrá que sumarle también los intereses sobre los intereses) (119.3.RGAT)
  • Los 3.000 a ingresar en la complementaria van a cuenta de la liquidación que recaiga (art.87.5.RGAT) y dejan de devengar intereses sobre esa cantidad desde el día siguiente 11-10-2020 hasta liquidación
  • Sanción 191.5.LGT sobre la base de 4.000€ calificada como grave por ocultación +10%, graduada en un 25% de perjuicio económico. Sanción del 75%

  • Creo que no me he equivocado en los cálculos a ojo...

    "Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.
    Última Edición: 28 Ene 2021 17:54 por VíctorPrz4.
    El siguiente usuario dijo gracias: Espartano, Pontelospapes

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