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Cuando se hace la complementaria hay que poner en una casilla el importe de la devolución indebida.Juhego wrote: buenas, estoy my verde, y se me plantea esta duda que no se como resolver, la verdad,
imaginemos que la declaracion irpf 2017 me sale a devolver, la administracion pasados 9 meses desde el plazo reglamentario me devuelve el importe mas intereses de demora.
pasado un año y pico, me doy cuenta de que me faltan unos ingresos por declarar y realizo declaracion complementaria y me sale a ingresar,
es correcto que haga una declaracion complementaria? como devuelvo lo que me han abonado en mi primera declaracion? y que sanciones me supondrian?
espero que me haya explicado,
gracias de antemano y agradeceros a todos los que contestais en el foro, que es de gran ayuda,
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Juhego wrote: buenas, estoy my verde, y se me plantea esta duda que no se como resolver, la verdad,
imaginemos que la declaracion irpf 2017 me sale a devolver, la administracion pasados 9 meses desde el plazo reglamentario me devuelve el importe mas intereses de demora.
pasado un año y pico, me doy cuenta de que me faltan unos ingresos por declarar y realizo declaracion complementaria y me sale a ingresar,
es correcto que haga una declaracion complementaria? como devuelvo lo que me han abonado en mi primera declaracion? y que sanciones me supondrian?
espero que me haya explicado,
gracias de antemano y agradeceros a todos los que contestais en el foro, que es de gran ayuda,
Criterio vinculante TEAC Resol. 1802/2012:
Cuando es presentada una autoliquidación complementaria a una autoliquidación a devolver, que debió haberse autoliquidado originalmente a ingresar, el recargo por presentación extemporánea se calcula exclusivamente sobre el importe que hubiera procedido ingresar en la autoliquidación inicial de haberse liquidado correctamente, conforme al artículo 27.2 Ley General Tributaria 25/2003.
Si con relación a la autoliquidación original al contribuyente le fue devuelta indebidamente alguna cantidad, no procede el recargo de extemporaneidad respecto de esa cantidad, sino que sobre la cantidad indebidamente devuelta (que debe ser reintegrada por el contribuyente) procede girar exclusivamente los intereses de demora correspondientes conforme al artículo 26 LGT 58/2003.
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