Comprobación de Valores (artículo 134 LGT): ¿Hay alguna diferencia entre la regularización/propuesta y la de liquidación?

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25 Ene 2021 20:20 - 26 Ene 2021 09:43 #117126 por TheProfessorAndAce
A ver si me podéis aclarar esto y me salgo de dudas con este tema por fin-que creo que alguien ya preguntó en su momento, pero no encuentro el hilo
¿Hay alguna diferencia entre la regularización/propuesta y la de liquidación?
Sobre todo pregunto a efectos del procedimiento de comprobación de valores (art.134) donde mencionan ambas cosas y sobre todo en la exigencia del importe reducido de las sanciones (que impugnas cuando recurres la regularización para la reducción del 30 y que diferencia hay con recurrir la liquidación para la del 25?)

Cada gran decisión crea ondas como una gran piedra lanzada a un lago: las ondas se unen, rebotan en los bancos en maneras impredecibles. Cuanto más pesada la decisión, más inciertas las consecuencias
Última Edición: 26 Ene 2021 09:43 por webmaster.

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25 Ene 2021 20:57 #117127 por quienlasigue
Respuesta de quienlasigue sobre el tema DIFERENCIA REGULARIZACIÓN
Yo entiendo lo siguiente.

En el caso de la propuesta de regularización: tu propones, faltan las alegaciones del obligado y finalmente regularizas con la liquidación

En el caso de las reducciones la del 30% será aplicable si no interpones recurso o reclamación contra la "regularización" (la liquidación), y si finalmente no recurres la sanción podrás aplicarte adicionalmente un 25%, si recurres la sanción entonces únicamente podrás aplicarte el 30%.

Si en cambio interpones recurso o reclamación contra la liquidación, perderás ambas reducciones.

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