A ver si me podéis aclarar esto y me salgo de dudas con este tema por fin-que creo que alguien ya preguntó en su momento, pero no encuentro el hilo
¿Hay alguna diferencia entre la regularización/propuesta y la de liquidación?
Sobre todo pregunto a efectos del procedimiento de comprobación de valores (art.134) donde mencionan ambas cosas y sobre todo en la exigencia del importe reducido de las sanciones (que impugnas cuando recurres la regularización para la reducción del 30 y que diferencia hay con recurrir la liquidación para la del 25?)
Cada gran decisión crea ondas como una gran piedra lanzada a un lago: las ondas se unen, rebotan en los bancos en maneras impredecibles. Cuanto más pesada la decisión, más inciertas las consecuencias