A ver si alguien me puede ayudar con este caso. Un consorcio solicita la compensación de su deuda por IBI con créditos reconocidos a su favor frente a un organismo autónomo local.
Procedería dicha compensación si la deuda de IBI se tiene con el ayuntamiento y los créditos son frente a un organismo autónomo local. A estos efectos se consideran la misma administración el ayuntamiento y el organismo autónomo. O por el contrario al tener este personalidad jurídica propia no serían la misma y por ende no se cumpliría el requisito de la titularidad del artículo 1195 Código Civil.