Os pongo en contexto: Al acordar un cobro de dividendos correspondiente al ejercicio X, tendrán derecho al cobro del mismo tanto las acciones que ya tenía en ese ejercicio como las que compre antes del acuerdo (restando los meses del ejercicio X en las que aún no estaban en mi cartera).
Bien, cuando se compran acciones TRAS un acuerdo de dividendos (aún sin haber cobrado dichos dividendos), entiendo que se reduce el valor de la cartera, separando por un lado la (545) dividendos a cobrar y la (540) por el valor de la inversión.
Mi duda es que no entiendo por qué estas acciones compradas ahora, después de haberse acordado el dividendo, tienen derecho a ese cobro de dividendos si se compraron después del acuerdo... ¿por qué?
Hola, es así porque lo dice la norma 9ª del PGC literalmente: “en la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de forma independiente el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición”.
Pero qué sentido tiene que acciones que se compren después de acordar un dividendo tengan derecho a su cobro? De esa forma tendrían el mismo derecho que las acciones que tenían antes de acordar el cobro no? De hecho, visto así, tienen más derecho que aquellas que estaban antes del acuerdo y que entraron a mitad del ejercicio... he aquí mi duda
El sentido está en que el que te vende las acciones te cobra el precio de las acciones con el derecho que lleva incorporado al cobro del dividendo acordado. Por que si tu fueses el vendedor y sabes que vas a cobrar un dividendo, le pedirás al menos que ese dividendo te lo pague el comprador de las acciones, por eso cuando el comprador lo cobra, da de baja esa parte del valor inicial de las acciones.