Infracción por practicar una retención no procedente (en cuantía superior a la retención procedente)

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07 Feb 2021 19:01 #117820 por velma
Pudiera parecer que el perceptor regularizará el importe que no se ha retenido correctamente cuando presente su IRPF, pero ojo porque no es así. Según el artículo 99.5 de la LIRPF: "5. El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada. Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida".

Así que el perceptor tendrá que tributar en su IRPF como si realmente le hubieran retenido, y yo entiendo que para el pagador se aplicaría la infracción tributaria del artículo 191 LGT por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.

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07 Feb 2021 19:08 #117822 por velma
Ahora que he vuelto a leer tu pregunta veo que te refieres a que el pagador ha retenido por encima de lo que corresponde. En ese caso, yo creo que el principal perjudicado es el perceptor, y éste regularizaría en el IRPF. Pero también podrá interponer una REA contra la empresa y que la empresa presente una solicitud de ingresos indebidos. Pero la infracción no la veo tipificada en LGT.

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08 Feb 2021 10:09 #117837 por CSHI22

Dustin wrote: LA PREGUNTA ES :
Qué INFRACCIÓN ha cometido el PAGADOR por RETENER un porcentaje mayor al procedente ?

Si no aparece tipificada, ninguna.
Yo personalmente no la encuentro (que no quiere decir que no ande por ahí escondida).

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08 Feb 2021 10:18 #117838 por MJ
En mi opinión el perjudicado no es la Hacienda Pública sino la persona que ha soportado una retención incorrecta, que siempre podrá interponer una REA

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08 Feb 2021 10:18 - 08 Feb 2021 10:20 #117839 por Dguez
Opino igual.
El perceptor/trabajador si no quiere esperar a regularizar en renta el exceso de retención, podría solicitar devolución de ingresos indebidos...
pero no veo infracción a la empresa...
Última Edición: 08 Feb 2021 10:20 por Dguez.

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08 Feb 2021 16:35 #117891 por Witty
Yo creo que se podría sancionar por el artículo 199 LGT, al presentarse incorrectamente la declaración trimestral o mensual de retenciones (art. 108 RIRPF). Se trataría de un caso de presentación incorrecta de una declaración sin que se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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