CONFLICTO en la aplicación de la norma tributaria (art.15.1 b): redacción confusa

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08 Feb 2021 11:40 - 09 Feb 2021 13:45 #117851 por TheProfessorAndAce
La forma en que está escrita este párrafo del artículo siempre me ha generado mucha confusión:

" b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios"

Osea, ese "no" y ese "distintos" me chocan bastante y se me hace contradictorio una parte de la frase con otro. No se si alguien me lo podría dejar más claro

Cada gran decisión crea ondas como una gran piedra lanzada a un lago: las ondas se unen, rebotan en los bancos en maneras impredecibles. Cuanto más pesada la decisión, más inciertas las consecuencias
Última Edición: 09 Feb 2021 13:45 por webmaster.

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08 Feb 2021 14:25 #117876 por Brujita
Lo que quiere decir es que hablamos de conflicto en la aplicación de la norma cuando el contribuyente hace algo para obtener una ventaja fiscal, pero ese "algo" no implica falsedad, engaño u ocultación.

En el ejemplo que te ponen arriba, creo que es un poco ambiguo, si creas una sociedad y por ejemplo emites facturas falsas, no hablamos de conflicto de aplicación de la norma, hablaríamos de simulación.

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13 Feb 2021 08:38 #118199 por TheProfessorAndAce

Espartano wrote: Efectivamente, el punto clave es que estrictamente no hay engaño (factura falsa por ejemplo) si no que hay una interpretación de la norma que aunque técnicamente puede ser correcta, es artificiosa porque no estás aplicando esa interpretación porque proceda, sino porque has generado una situación previa que realmente no procedía, exclusivamente para poder aplicar una normativa que te permite obtener un ahorro fiscal.

El ejemplo más sencillo que se me ocurre y que sobre todo hace unos años estaba a al orden del día, eran las falsas ventas de inmuebles entre familiares para evitar pagar ISD. Yo quiero donar a mi hijo un piso que supone pagar 6000€ por la donación. Para evitar eso se lo vendo, pero a un precio inferior al de mercado y de esa manera pagar por ejemplo 2000€ de ITP. Estoy pagando el impuesto correctamente y según la normativa, el problema es que la operación que estoy realizando no tiene otro propósito distinto del ahorro fiscal, si no, no hubiera hecho la compraventa. La estoy haciendo exclusivamente para evitar la donación.

Posteriormente la administración si lo detecta calificará la operación (art 13 LGT) como donación independientemente de que yo la haya considerado una venta, y me obligará a liquidar el ISD (que era el impuesto que realmente procedía, art 15 LGT) por el importe que proceda.


Excelente explicación Espartano!
Solo una cosita más; ¿qué diferencia habría entre lo que planteas tu y una simulación?

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13 Feb 2021 09:11 #118200 por TheProfessorAndAce
Vale; me han pasado un enlace y resulta que aquí lo que me dices del ITP e ISD sería simulación. O por lo menos te lo plantea así:

Simulación
Esta figura implica falsedad, engaño u ocultación. Incumple las obligaciones fiscales y de ella se derivan actuaciones ilícitas. La simulación puede ser en términos relativos (si existe un negocio encubierto tras la simulación) y en términos absolutos (si no existe negocio detrás).
Un claro ejemplo de simulación en términos absolutos es la emisión de una factura falsa, porque no existe relación entre el emisor de esta y el receptor y no hay servicio o compra que sustente ese documento. Otro ejemplo de esta práctica es el cambio de domicilio a efectos tributarios a un paraíso fiscal cuando, en realidad, la permanencia la mayor parte del año es en España.
Por el otro lado, un ejemplo de simulación en términos relativos es la constitución de una sociedad sin ninguna estructura, sin sustrato real y otros servicios y elementos diferenciadores, por parte de un profesional, en la que la sociedad facturaría los servicios prestados por el profesional con la única intención de tributar a tipos inferiores. También se considera simulación en términos relativos a la compraventa de un padre a un hijo de una vivienda con la intención de que no haya contraprestación económica, cuando lo que en realidad se pretende hacer es una donación, pero pagando el impuesto de transmisiones patrimoniales, que en algunos casos y dependiendo de la comunidad Autónoma es más elevado.

Conflicto en la aplicación de la norma
En el conflicto en la aplicación de la norma no se considera que exista engaño, no hay ningún elemento que se pueda calificar de falso. Son negocios anómalos que se analizan y se ejecutan con la finalidad de eludir la aplicación de una norma fiscal más gravosa.
Un ejemplo de conflicto de la aplicación de la norma puede ser que un empresario que tributa en estimación objetiva (módulos) constituya una sociedad para poder desviar parte de los ingresos que obtiene para no superar los límites de exclusión en este régimen. Como se ve en este caso no hay engaño ni ocultación, se utiliza una figura lícita como es una sociedad, pero la única intención es una menor tributación.

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13 Feb 2021 13:56 #118216 por TheProfessorAndAce
Vale, ya pillé la lógica en base a otro ejemplo que encontre en internet y he pillado 100% la redacción del artículo
Osea desde el ejemplo de la casa; yo tengo dinero y mi padre tiene la casa; hacemos una sociedad y la disolvemos quedándonos uno lo que tenía el otro al principio y nos ahorramos el ITP. Eso sería conflicto porque a) el acto es demasiado enrevesado para conseguir el mismo resultado ( a eso se refiere con artificioso) y b) el resultado final es el mismo (mi padre con dinero y yo con la casa) solo que ha habido ahorro fiscal. Como mucho te regularizan y pagas los intereses
Si no tengo dinero y mi padre me quiere dar una casa, en realidad sería una donación, pero si lo calificamos de compraventa estás engañando a Hacienda (ilícito) para pagar como una transmisión patrimonial y no como donación (ISD); así que lo que haces es peor, hay simulación de compraventa- dices lo que no es- y encima te cae una sanción por ello

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13 Feb 2021 14:51 #118220 por Witty
Por puntualizar, la BI del ITPO es el valor real del bien transmitido (art. 10 LITPAJD) que no coincide necesariamente con el precio de venta (por ejemplo, si este es notoriamente inferior al de mercado). Sobre la determinación del valor real de un inmueble a efectos del ITP: blog.efl.es/actualidad-juridica/valoraci...ectos-del-itp-y-ajd/

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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13 Feb 2021 16:30 #118224 por Brujita
Exacto, si realizas una donación encubierta como compra-venta, sería simulación, ya que estás engañando a Hacienda, y te pondrán una sanción.
En el ejemplo que ha expuesto TheProfessorAndAce, el de la sociedad, si que sería conflicto de aplicación de la norma, y aunque no lleva sanción se aplicarán intereses de demora.

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13 Feb 2021 21:34 #118237 por Ruttinger
Gracias a todos por las aportaciones. Muy interesantes.

Yo os paso un informe de conflicto colgado en la web de la AEAT por si alguien tiene interés. Bastante más complicado que el tema del padre y el hijo ITP.-ISD.

Eso sí, yo tendría en cuenta que el conflicto es absolutamente residual en la AEAT, no se aplicado prácticamente nunca. Quiero decir que de cara a examenes varios no me rompería la cabeza nada de nada ni le daría vueltas, más allá de saber bien la redacción de los artículos 15 y 159, por supuesto

www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...rma_tributaria.shtml

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16 Feb 2021 11:05 #118387 por Berlines123

TheProfessorAndAce wrote: La forma en que está escrita este párrafo del artículo siempre me ha generado mucha confusión:

" b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios"

Osea, ese "no" y ese "distintos" me chocan bastante y se me hace contradictorio una parte de la frase con otro. No se si alguien me lo podría dejar más claro



Muy fácil, que no haya otro efecto que no sea el ahorro fiscal.
Por ejemplo tributo en módulos y veo que voy a superar los límites. Para que no me excluyan creo otra empresa a nombre de mi hijo y así las dos pueden seguir tributando en módulos. Es un negocio artificioso, lo único que pretendo es que no me excluyan de módulos para seguir tributando menos. No tiene otro efecto lo que he hecho que ese ahorro fiscal

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