Plazo máximo para Resolver y Notificar (caso): "dies ad quem" y "Dies a quo"

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11 Feb 2021 12:05 #118108 por opomendi
yo creo que se inicia el computo el 3 de febrero que es cuando recibe la administración la solicitud y finaliza el 3 de agosto (lunes) ya que en realidad finalizaría el 2 pero al ser inhábil se pasa al lunes.
no sabría decirte los art. pero se encuentra en la LGT

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11 Feb 2021 12:20 #118114 por MJ
Es un Procedimiento iniciado a instancia del Interesado, luego, de acuerdo con el artículo 104 LGT, el cómputo del plazo máximo de resolución se inicia el 3 de febrero de 2020, fecha de entrada de la solicitud en el registro.
La Administración tiene 6 meses para resolver, luego el último día en que podría notificar la resolución es el 2 de agosto de 2020, porque el 3 de agosto ya habría caducado

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11 Feb 2021 13:06 #118120 por lubev

Dustin wrote: Hola,

ENUNCIADO :
El Obligado Tributario presenta SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE su AUTOLIQUIDACIÓN del IVA del 4Trimestre del 2019. Presenta el escrito con dicha SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN el día 3 de febrero de 2020 en el registro de entrada de documentos del órgano competente para resolver.

PREGUNTA 1
Qué día se Inicia el CÓMPUTO DEL PLAZO para RESOLVER Y NOTIFICAR la resolución de dicha SOLICITUD ? Diga qué Ley y artículo se aplica.
PREGUNTA 2. Qué día finaliza el plazo de la administración para RESOLVER dicha solicitud Y NOTIFICAR al obligado tributario su resolución ? Diga qué Ley y artículo se aplica.


SOLUCIÓN PREGUNTA 1:
A tenor del artículo 16.4 LPAC, el cómputo del plazo para resolver y notificar se inicia el 03/02/2020, fecha en que el interesado presentó su solicitud en el órgano de la AP competente. El fundamento de la fecha de inicio del cómputo se sustenta también por el artículo 104.1 LGT.

SOLUCIÓN PREGUNTA 2:
El plazo de la administración para resolver y notificar es de 6 meses desde el día en que el interesado presentó la solicitud, con lo cual finalizaría el día 3 de agosto de 2020, lunes. Al estar establecido el plazo de los artículos referenciados en el apartado anterior en meses, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 del Código Civil. .

Saludos,

Aprobado OEP2020.
XXI Promoción THAC

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11 Feb 2021 13:39 #118122 por Witty
Con el cómputo de plazos siempre hay el mismo problema. Si nos atenemos a la letra de la LGT (art. 104), el plazo comenzaría a contar el 3 de febrero y los seis meses terminarían el 2 de agosto (ya que el 3 serían 6 meses y un día). Pero según la norma general que establece la LPAC para el cómputo de plazos (art. 30), siguiendo en esto al CC, el plazo iría del 4 de febrero al 3 de agosto. Ya hay sentencia del TS estableciendo que en este caso habría que seguir la norma de la LPAC pese a lo que dice literalmente la LGT. Pero algún antiguo opositor creo que comentó que en la AEAT siguen computando los plazos según la literalidad de la LGT. De esto no estoy seguro. Yo lo que hice en el examen fue señalar el criterio del TS y computar de fecha a fecha.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Lucree, lubev, Pontelospapes

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