No es lo mismo solicitud de información que consulta tributaria escrita
-Solicitud de información, Art. 87 LGT y Art. 62-64 RGAT. (Art.87.2 LGT la Admon deberá suministrar, a petición de los interesados, el texto integro de consultas o resoluciones concretas...)
-Consultas tributarias escritas Art. 88-89 LGT y Art. 65-68 RGAT (Art. 88.1 LGT Los obligados podrán formular a la Admon tributaria consultas respecto al régimen, calificación y clasificación tributaria que en cada caso les corresponda..)
A partir de aquí cada actuación, solicitud o consulta tienen plazos de resolución distintos, que son los que comentas, 3 meses y 6 meses.
El artículo clave, desde mi punto de vista, para un esquema, es el Art. 85 LGT. Concretamente el ARt. 85.2 LGT. Esa es la clasificación de las actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios..