Buenos días, alguien podría explicarme que significa lo siguiente?
- Frente a la impugnación de un acto administrativo puede oponerse la excepción del acto firme , excepción que no cabe frente al acto normativo, contra el cual cabe una acción intemporal de nulidad.
Las administraciones publicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 43.1 de la ley del RJSP; sin perjuicio de que tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.
Gracias por adelantado!