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Sprinting wrote: Gracias por las aportaciones! No estáis teniendo en cuenta que no es que se anule ninguna liquidación, sino que es un efecto de la prescripción del derecho a liquidar (66 a LGT) respecto a la liquidación en la se generó la base. Copio y pego:
"...pues la prescripción lleva consigo la anulación de la liquidación y el no ingreso, no trasladando ningún efecto a períodos no prescritos; y ello, como comentamos, por cuanto la Administración no puede regularizar períodos prescritos ni puede trasladar el resultado de la regularización de un período prescrito a otro no prescrito, al impedirlo el propio instituto de la prescripción y el principio de seguridad jurídica.
SEXTO.- Aplicando el criterio expuesto al caso que nos ocupa, debemos concluir que no cabe que la Administración entre a conocer el saldo pendiente de compensación del Cuarto Trimestre del ejercicio 2010, para determinar un nuevo saldo a compensar, dado que dicho período impositivo está prescrito, habiendo sido declarado como tal por el propio órgano gestor, sin que esta limitación resulte modificada por el nuevo art. 66.bis que se incorpora a la LGT por la Ley 34/2015"
Yo entiendo que la alusión a la posibilidad de dictar una nueva liquidación hace referencia a que interrumpiría la prescripción del ejercicio en que se generó la base y, en ese caso, sí podría regularizarse su efecto sobre ejercicios posteriores no prescritos. Tened en cuenta que la ley 34/2015 también incluyó art. 68.9 LGT, por lo que se habrían visto interrumpida la prescripción de las deudas tributarias conexas a la esa nueva liquidación. Pongo ejemplo de esto último tomando como base el del inicio del hilo:
El plazo de prescripción del 66 a LGT respecto a 2005 se inicia el 26/07/2010. Supongamos que se hubiese iniciado un procedimiento de inspección el 20/07/2010 del IS de 2005 que finalice el 20/07/2012, con una liquidación que corrija la base imponible generada en 2005, reduciéndola.
Por el art. 68.9 LGT, el 20/07/2012 se reiniciaria el plazo de prescripción de todos los ejercicios posteriores en los que se hubiese compensado parte de esa base.
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