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anoposih wrote: 1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:
a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda,
Bajo mi punto de vista, un requerimiento individualizado de información SÍ interrumpe la prescripción, puesto que se está realizando con conocimiento formal del OT y puede considerarse como conducente al reconocimiento o regularización. Así es como yo interpreto esa cuestión.
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Gabino wrote:
No interrumpe la prescripción. Artículo 30 del RGAT.Dustin wrote: Hola Brujita,
sí te explicas muy bien, y gracias por responder.
HECHOS :
Me Notifican un REQ INDIV DE INFO, la Admon ha iniciado de Oficio un 'PROCEDIMIENTO de Requerimiento Individualizado de Información' y yo tengo que contestar sobre la información que me requieren . Rd 1065/2007 art 55
Pregunta:
Queda INTERRUMPIDO el plazo de prescripción de Lgt art 66.a ?
Por aplicación de Lgt art 68.1.a , quiero preguntar : es un 'REQ INDIV DE INFO' una COMPROBACIÓN a efectos de Lgt art 68.1.a ?
Gracias.
"Los requerimientos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias de la persona o entidad requerida no suponen, en ningún caso, el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación."
Por tanto, no interrumpe la prescripción.
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Dguez wrote:
Gabino wrote:
No interrumpe la prescripción. Artículo 30 del RGAT.Dustin wrote: Hola Brujita,
sí te explicas muy bien, y gracias por responder.
HECHOS :
Me Notifican un REQ INDIV DE INFO, la Admon ha iniciado de Oficio un 'PROCEDIMIENTO de Requerimiento Individualizado de Información' y yo tengo que contestar sobre la información que me requieren . Rd 1065/2007 art 55
Pregunta:
Queda INTERRUMPIDO el plazo de prescripción de Lgt art 66.a ?
Por aplicación de Lgt art 68.1.a , quiero preguntar : es un 'REQ INDIV DE INFO' una COMPROBACIÓN a efectos de Lgt art 68.1.a ?
Gracias.
"Los requerimientos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias de la persona o entidad requerida no suponen, en ningún caso, el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación."
Por tanto, no interrumpe la prescripción.
Coincido. No interrumpe la prescripción.
Alguna sentencia del TS
Sentencia 526/2019
Sentencia 479/2019
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