En el libro de supuestos prácticos de Adams se da el siguiente caso:
El Sr X pide fraccionamiento en PV (con garantía sobre el conjunto de las fracciones) y no atiende el penúltimo pago. Una vez se encuentra la deuda en PE, ¿puede solicitar un nuevo aplazamiento?
En el libro resuelven diciendo: ''una vez se encuentre la deuda en PE, el Sr X puede solicitar aplazamiento de la deuda (incluido el recargo del 20% de la misma), tal y como dispone el 65.5 LGT en cualquier momento anterior a la notificación al obligado del acuerdo de enajenación de los bienes embargados".
¿Estáis de acuerdo con la solución?
Gracias.
Agente de la Hacienda Pública OEP 2020