Me surge una duda en cuanto a la nueva normativa contable:
Cuando tenemos una inversión de instrumento de patrimonio en la cartera a coste y que no sea GMA, (es decir, usando la cuenta (250)), y teniendo contabilizado un deterioro tras esa inversión (de la 696 a la 2936)... en caso de que comprobemos al año siguiente si existiera deterioro o reversión del mismo, se compararía:
a) el Valor Razonable con el valor de adquisión (es decir, comparando el VR con el valor de la (250)
o
b) lo haríamos como cuando se trata de una GMA, que comparamos el Valor razonable con el valor en libros minorada por las correcciones valorativas de deterioro anteriores? (es decir VL: (250) - (2936))
Me decanto por la segunda opción pero me surge la duda.... gracias !!!!
Tendrías que comparar el valor en libros del activo con su valor recuperable. Este es el mayor entre el valor razonable neto o el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión. Como comparas en primer término el valor en libros, si arrastras una corrección valorativa de un ejercicio anterior lo tendrías reflejado en dicho importe.