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Pontelospapes wrote: Hola! A ver si te puedo ayudar.
Basándome en el 56RGR y 72 Lgt para solicitud de compensación a instancia del OT:
Si la compensación se pidió en PV impide el inicio del PE pero no el devengo de ID. Si la deniegan, te dan el plazo del 62.2LGT y si pagas, no hay recargo del 28LGT aunque sí ID desde fin PV (que no se inicie el PE no quiere decir que no acabe el PV) hasta el ingreso. Si no pagas, se inicia el PE y deberá iniciarse el PA (como siempre, notificación de la providencia etc, por lo que si se inicia el PE pero paga antes de la notificación será del 5%, etc.) con ID desde el fin PV hasta fin plazo 62.2LGT sin perjuicio de los que puedan devengarse durante el PE de acuerdo con el 26 Lgt.
Si solicitó la compensación en PE, depende del momento en que se encontrase el PA (si ya le habían notificado o no la providencia, etc. ). Se incluirá el recargo que ya le fuese de aplicación en la deuda a compensar.
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