no es correcto, cuando dices de responsabilidad patrimonial imputable al tribunal constitucional eso es una cosa y otra diferente lo que dice el art 32.8 RJSP:
El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad. El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado.
dice proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un procedimiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo.
cuando presentas un recurso de amparo, hay una tramitación y unos requisitos, si la administración de justicia incumple en los plazos o requisitos habiendo presentado el reclamante en tiempo y forma, si esto es alegado ante el tribunal constitucional a través de un recurso de amparo y el Tribunal Constitucional le da la razón al demandante, la administración fijará un importe de indemnización en estos supuestos que deberá tramitar el Ministerio de Justicia con audiencia del Consejo de Estado.