Buenas tardes gente:
Me gustaría saber si alguien podría compartir algún/os ejemplos prácticos para ilustrar la aplicación de los artículos 77 y 78 de la LGT- porque hasta cierto punto los entiendo pero cuando añado el desarrollo del reglamento (RD 939/2005) se me hace más confuso. Por ejemplo; ¿a que se refiere con tener preferencia el año ANTERIOR al que se exija el cobro?
Cada gran decisión crea ondas como una gran piedra lanzada a un lago: las ondas se unen, rebotan en los bancos en maneras impredecibles. Cuanto más pesada la decisión, más inciertas las consecuencias
Última Edición: 25 Feb 2021 13:24 por TheProfessorAndAce.
Significa que la A.T tiene preferencia de cobro frente a otros acreedores respecto de los tributos de ese año y del anterior, aunque tenga otros que hayan hecho anotación preventiva en el registro. Es una garantía que se aplica para deudas de IBI por ejemplo