Obligación DECLARAR Modelo 720. Orden HAP/72/2013. Obligación de declarar cuentas.

  • Menkure
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
28 Feb 2021 12:58 #118897 por Menkure
PREGUNTA 1 : Estoy obligado a presentar Modelo 720 en el primer trimestre de 2021 ?
Deberías presentar una declaración complementaria que modifique el contenido de los datos declarados en la declaración presentada anteriormente que se refiera al mismo período.

PREGUNTA 2 : Es una CANCELACIÓN DE CUENTA porque el IBAN declarado en Modelo 720 se ha extinguido?
La fusión de dos bancos no implica la cancelación de una cuenta sino su modificación. Si tienes pagos domiciliados seguirán cargándose a tu cuenta.

PREGUNTA 3 : Si decido no presentarlo, estoy cometiendo OCULTACIÓN ? Qué sanciones puede imponer la Aeat ?
Según la disposición adicional decimoctava de la LGT constituye infracción tributaria presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas. En este caso, de acuerdo con el articulo 42 bis apartado 2 letras a) y b) del RGAT La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio y la identificación completa de las cuentas están presentados de forma inexacta.

La sanción consistiría en en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.


Es lo que yo respondería, no puedo asegurar que sea lo correcto. De todas formas si el nivel de preguntas en el supuesto practico es de este estilo ese año la nota de corte se queda en 7 puntos :lol:

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.084 segundos