Pilar wrote: Buenas tardes! Alguien podría ponerme un ejemplo de ambos para que me quede más claro? Gracias!!
"Los errores de hecho son los de carácter material, aritmético, numérico o accidental, independientes de toda opinión que pueda sustanciarse; mientras que los errores de derecho son los que plantean cuestiones de fondo o de concepto, ya se refieran a la apreciación de las disposiciones legales o a la calificación jurídico-fiscal; de tal forma que, cuando para la apreciación de la existencia de un error, es necesario incoar, interpretar o aplicar disposiciones legales, no se está en el caso de un error de hecho"
Ejemplo:
Imaginemos una liquidación de IRPF hecha a un autónomo.
Error de hecho: en la liquidación hemos sumado mal los gastos que se aceptan y en vez de 10.000 hemos puesto 9750.
Error de derecho: no hemos aceptado ningún gasto relativo a los suministros de su vivienda habitual porque hemos interpretado erróneamente la ley y no hemos aceptado la deducción del % legalmente establecido del 30% sobre los metros afectos