Lo que dice el artículo es que si un procedimiento caduca, su iniciación no interrumpe el plazo de prescripción. Además, si se inicia nuevamente un procedimiento que había caducado previamente, se pueden usar o incorporar las actuaciones que ya se hicieron para el procedimiento caducado y cuyo resultado hubiera sido el mismo de no haberse producido la caducidad.
Por ejemplo, suponte faltan 12 meses para que prescriba el derecho de la Administración a comprobar el IRPF año X. Se notifica el inicio de un procedimiento de comprobación limitada de ese IRPF año X. Esa notificación interrumpe la prescripción.
Durante el procedimiento se requiere documentación al obligado, que la aporta. Pasa el tiempo, y el procedimiento caduca, vence el plazo máximo que la Administración tiene para notificar la resolución del mismo.
Lo que te está diciendo el artículo es que entonces esa notificación del procedimiento de comprobación limitada no interrumpió la prescripción (al haber caducado). Es decir, si han pasado, por ejemplo, 8 meses desde la notificación del procedimiento que ha caducado, ya sólo quedan 4 para que prescriba.
Si antes de que pasen esos 4 meses se vuelve a iniciar ese procedimiento de comprobación limitada IRPF año X lo que te está señalando el artículo que citas es que las actuaciones que hayamos hecho siguen siendo válidas si el hecho de que caducara no tiene ninguna influencia sobre ellos. En nuestro caso, lo que te dice es que esa documentación que el contribuyente aportó en contestación a nuestro requerimiento sigue siendo válida (ya que el hecho de que el procedimiento en que se pidieron haya caducado no tiene ninguna influencia sobre la realidad material que describen), y por lo tanto pueden incorporarse al procedimiento (no hace falta volver a requerirle para que los aporte).
Un saludo.
Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.