Buenas! ¿Qué significan los siguientes artículos? ¿Podrían ponerme un ejemplo? Gracias!
- Art 115 PACAP (interposición del recurso): 2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
- Art 119 (Resolución): 2. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.
Art 115:
El art 115 indica la forma de interponer el recurso.
El punto 1 se refiere al contenido que debe llevar mientras q el 15.2 indica que al existir varios tipos de recursos, el ciudadano, por desconocimiento, puede equivocarse y solicitar un recurso que no corresponda ( por ejemplo que interponga un recurso de alzada cuando corresponde uno de reposición). Pues bien, ese apartado indica que si existe un error de ese tipo la administración deberá seguir su trámite correspondiente siempre que exista un motivo que dé lugar a un recurso ( en este caso de reposición).
Un saludo.