Pluralidad de recursos administrativos art 120 PACAP (Ley 39/2015)

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04 Mar 2021 12:33 - 05 Mar 2021 07:20 #119145 por Pilarlv
Hola buenas! no logro entender lo que esta subrayado más abajo. Puede alguien poner un ejemplo sobre a que se refiere? Gracias!

El articulo 120 dice lo siguiente:
1. Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.

2. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo. La interposición del correspondiente recurso por un interesado, no afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo.
Última Edición: 05 Mar 2021 07:20 por webmaster.

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