La duda es cuando en una liquidación nos compensan de oficio, y sale a ingresar, si queremos suspender la ejecución del acto, tenemos que garantizar aquella liquidación que sale a ingresar totalmente o la diferencia compensada? Supongo, que si tenemos que garantizar la liquidación a ingresar totalmente, la que sale a devolver, se podrá solicitar su devolución?
Gracias.