Hola! No logro entender los siguientes artículos, ¿alguien puede explicármelos o poner un ejemplo? Muchas gracias!
Art 2: El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:
d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.
Art 4: 1. La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales
(En mis apuntes dice: Requisito esencial para que estas cuestiones prejudiciales e incidentales pertenecientes a otro orden jurisdiccional sean atribuidas al contencioso administrativo, es la necesidad de que versen sobre aquello que se demanda en el proceso, excluyendo las cuestiones de carácter constitucional, penal y tratados internacionales.