Legitimación pasiva y postulación en el recurso contencioso-administrativo

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08 Mar 2021 11:20 - 09 Mar 2021 09:50 #119316 por Pilarlv
Buenos días, alguien puede ayudarme con los siguientes artículos?

Art 21. 3. En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público los citados órganos no tendrán la consideración de parte demandada, siéndolo las personas o Administraciones favorecidas por el acto objeto del recurso, o que se personen en tal concepto, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.

Quizás es una pregunta un poco tonta, pero, si dice que las partes podrán conferir su representación a un Procurador, por que en la segunda frase dice abogado?
Art 23: 1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

Muchas gracias por adelantado!
Última Edición: 09 Mar 2021 09:50 por webmaster.

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08 Mar 2021 12:59 #119331 por josseppes
hay casos en lo que no es necesario estar asistido por un procurador, declaración verbal por razón de cuantía cuando la cuantía sea inferior a 2.000 euros no es necesario ni procurador ni abogado,, en los casos de victima de violencia de género podrá actuar sin procurador, solo con abogado de oficio hasta que se le designe un procurador.

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