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es correcto pero el devengo es del dia 1 de julio al 25 de julio , 12 meses periodo económico, como norma el 1 de enero al 31 de diciembre+ 6 meses como norma desde el dia 1 de enero al 31 de junio y devengo desde el dia 1 de junio al 25 de junio.mecedesfef wrote: No sería 25 de junio? O al 31 de diciembre si le sumas seis meses sería 31 de junio +25 días? O a diciembre en sí se le suma 6 meses +25 días que sería 25 de junio?
Osea que en este caso el periodo impositivo sería desde el 1 de enero al 31 de diciembre no? Y como finaliza el 31 pues el devengo sería ese? Y en el plazo habría que contar 6 meses tal cual en el momento en el que se produce el devengo como en este caso es el 31 de diciembre a ese se le suma 6 meses +25 días que da el 25 de julio no? O se le suma al devengo como si fuera el primer día del mes?
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josseppes wrote: el periodo impositivo es desde el día 1 de septiembre al cierre económico 31 de agosto.
este ejemplo no es con carácter general, ni coincide con el año natural.
en este caso no sería ni el 25 de junio, ni el 25 de julio, la norma dice que el devengo del impuesto se producirá entre los días 1 y 25 después de haber transcurridos 6 meses desde el cierre económico.
el cierre económico se realiza el 31 de agosto ( si fuera con carácter general o año natural se produciría el día 31 de diciembre) y contamos 6 meses (que es un plazo que se concede para que las personas jurídicas realicen las juntas extraordinarias, se presenten y aprueba la contabilidad de la sociedad, etc. los meses serán, septiembre , octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, (la norma dice 6 meses y no entra a valorar los días de cada mes) y el devengo se producirá desde el día 1 de marzo hasta el 25 de marzo.
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josseppes wrote: tienes razón, el devengo de l tributo del IS se produce el ultimo día impositivo, según establece el art 28 de LIS
Artículo 28. Devengo del impuesto.
El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
Artículo 21. Devengo y exigibilidad.
1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
en el impuesto de sociedades el devengo no se entiende realizado el hecho imponible el 31 de diciembre, lo único que finaliza es el final del periodo impositivo, para que se devengue tiene que haber nacido la obligación tributaria principal, que no nacerá hasta que se presente la correspondiente autoliquidación, después de haber aprobado las cuentas anuales y del nacimiento de la obligación tributaria, en muchas ocasiones no nace la obligación tributaria principal, es una reflexión personal.
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Ya te han contestado antes a esto.mecedesfef wrote: Entonces si el ejercicio social corresponde con el año natural, el plazo cual sería para presentarlo el 25 de julio o el 27?
Ya que por ejemplo en el otro caso en el de 31 de agosto que es el devengo dicen que se presenta el 25 de marzo y pregunto no tendría que ser el 27 ya que si al 31 de agosto le sumas 6 meses + 25 días daría como resultado 27 de marzo. Ya que febrero tiene como mucho 29 días y no 31.
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