Ejercicio sobre cuál es el periodo impositivo y devengo del IS

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08 Mar 2021 12:35 #119325 por josseppes
con carácter general será el periodo impositivo desde el día 1 de enero al 31 de diciembre y la presentación de las declaración del IS, modelo 200 o 220 si son en régimen de grupo de sociedades, se presentará en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores si coincide con el año natural, como es tu ejemplo, podrá presentar la declaración hasta el día 25 de julio del año siguiente al periodo impositivo.

con carácter general la mayoría de las personas jurídicas cierran su ejercicio el día 31 de diciembre, pero no es obligatorio, son las personas jurídicas las que deciden cuando cierran su ejercicio económico(no puede ser menor de 12 meses), un ejemplo era, si no lo ha cambiado el corte inglés que cerraba su ejercicio en junio o julio, si recuerdo bien.

una autentica tontería en los tiempos que estamos, debería ser obligatorio el cierre de todas las personas jurídicas el 31 de diciembre.

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08 Mar 2021 12:42 #119326 por Lucree
En periodo impositivo (art 27 LIS) si coincide con el año natural será del 1 de enero al 31 de diciembre.
El devengo (art 28 LIS) es el último día del periodo impositivo 31/12
La declaración del IS deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Por lo que si el ejercicio económico coincide con el año natural, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio.

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08 Mar 2021 12:44 #119327 por mecedesfef
No sería 25 de junio? O al 31 de diciembre si le sumas seis meses sería 31 de junio +25 días? O a diciembre en sí se le suma 6 meses +25 días que sería 25 de junio?

Osea que en este caso el periodo impositivo sería desde el 1 de enero al 31 de diciembre no? Y como finaliza el 31 pues el devengo sería ese? Y en el plazo habría que contar 6 meses tal cual en el momento en el que se produce el devengo como en este caso es el 31 de diciembre a ese se le suma 6 meses +25 días que da el 25 de julio no? O se le suma al devengo como si fuera el primer día del mes?

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08 Mar 2021 12:55 #119330 por josseppes

mecedesfef wrote: No sería 25 de junio? O al 31 de diciembre si le sumas seis meses sería 31 de junio +25 días? O a diciembre en sí se le suma 6 meses +25 días que sería 25 de junio?

Osea que en este caso el periodo impositivo sería desde el 1 de enero al 31 de diciembre no? Y como finaliza el 31 pues el devengo sería ese? Y en el plazo habría que contar 6 meses tal cual en el momento en el que se produce el devengo como en este caso es el 31 de diciembre a ese se le suma 6 meses +25 días que da el 25 de julio no? O se le suma al devengo como si fuera el primer día del mes?

es correcto pero el devengo es del dia 1 de julio al 25 de julio , 12 meses periodo económico, como norma el 1 de enero al 31 de diciembre+ 6 meses como norma desde el dia 1 de enero al 31 de junio y devengo desde el dia 1 de junio al 25 de junio.

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08 Mar 2021 14:27 #119341 por josseppes
el periodo impositivo es desde el día 1 de septiembre al cierre económico 31 de agosto.
este ejemplo no es con carácter general, ni coincide con el año natural.
en este caso no sería ni el 25 de junio, ni el 25 de julio, la norma dice que el devengo del impuesto se producirá entre los días 1 y 25 después de haber transcurridos 6 meses desde el cierre económico.
el cierre económico se realiza el 31 de agosto ( si fuera con carácter general o año natural se produciría el día 31 de diciembre) y contamos 6 meses (que es un plazo que se concede para que las personas jurídicas realicen las juntas extraordinarias, se presenten y aprueba la contabilidad de la sociedad, etc. los meses serán, septiembre , octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, (la norma dice 6 meses y no entra a valorar los días de cada mes) y el devengo se producirá desde el día 1 de marzo hasta el 25 de marzo.

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08 Mar 2021 14:33 #119342 por CSHI22

josseppes wrote: el periodo impositivo es desde el día 1 de septiembre al cierre económico 31 de agosto.
este ejemplo no es con carácter general, ni coincide con el año natural.
en este caso no sería ni el 25 de junio, ni el 25 de julio, la norma dice que el devengo del impuesto se producirá entre los días 1 y 25 después de haber transcurridos 6 meses desde el cierre económico.
el cierre económico se realiza el 31 de agosto ( si fuera con carácter general o año natural se produciría el día 31 de diciembre) y contamos 6 meses (que es un plazo que se concede para que las personas jurídicas realicen las juntas extraordinarias, se presenten y aprueba la contabilidad de la sociedad, etc. los meses serán, septiembre , octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, (la norma dice 6 meses y no entra a valorar los días de cada mes) y el devengo se producirá desde el día 1 de marzo hasta el 25 de marzo.


Artículo 28 LIS: El impuesto se devengará el último día del período impositivo.

El devengo se produce en un momento concreto, no en franjas temporales y, desde luego, no coincide con el período de liquidación que es lo que comienza en Marzo.
El devengo del IS se produce el 31 de Agosto (en este caso) o el 31 de diciembre con carácter general.

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08 Mar 2021 17:47 #119352 por josseppes
tienes razón, el devengo de l tributo del IS se produce el ultimo día impositivo, según establece el art 28 de LIS
Artículo 28. Devengo del impuesto.
El impuesto se devengará el último día del período impositivo.


Artículo 21. Devengo y exigibilidad.
1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.

en el impuesto de sociedades el devengo no se entiende realizado el hecho imponible el 31 de diciembre, lo único que finaliza es el final del periodo impositivo, para que se devengue tiene que haber nacido la obligación tributaria principal, que no nacerá hasta que se presente la correspondiente autoliquidación, después de haber aprobado las cuentas anuales y del nacimiento de la obligación tributaria, en muchas ocasiones no nace la obligación tributaria principal, es una reflexión personal.

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08 Mar 2021 19:35 #119357 por CSHI22

josseppes wrote: tienes razón, el devengo de l tributo del IS se produce el ultimo día impositivo, según establece el art 28 de LIS
Artículo 28. Devengo del impuesto.
El impuesto se devengará el último día del período impositivo.


Artículo 21. Devengo y exigibilidad.
1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.

en el impuesto de sociedades el devengo no se entiende realizado el hecho imponible el 31 de diciembre, lo único que finaliza es el final del periodo impositivo, para que se devengue tiene que haber nacido la obligación tributaria principal, que no nacerá hasta que se presente la correspondiente autoliquidación, después de haber aprobado las cuentas anuales y del nacimiento de la obligación tributaria, en muchas ocasiones no nace la obligación tributaria principal, es una reflexión personal.


Sí que nace la obligación el 31 de diciembre. Lo que pasa es lo que pone el artículo 21.2 LGT “ La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.”

Es decir, que la obligación nace el 31/12 pero la LIs ha establecido que su exigibilidad sea posterior.

Como nos dijo un profesor de IRPF en el curso del IEF, cuando en Nochevieja estés feliz comiendo las uvas acuérdate de que se te está devengando el IRPF y aunque hasta Junio no vayas a pagarlo, deberlo ya lo debes.
IRPF como IS simplemente mueven a más adelante la exigibilidad pero no el nacimiento de la obligación ni el devengo.
El siguiente usuario dijo gracias: josseppes

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08 Mar 2021 23:23 #119362 por mecedesfef
Entonces si el ejercicio social corresponde con el año natural, el plazo cual sería para presentarlo el 25 de julio o el 27?
Ya que por ejemplo en el otro caso en el de 31 de agosto que es el devengo dicen que se presenta el 25 de marzo y pregunto no tendría que ser el 27 ya que si al 31 de agosto le sumas 6 meses + 25 días daría como resultado 27 de marzo. Ya que febrero tiene como mucho 29 días y no 31.

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08 Mar 2021 23:53 #119363 por CSHI22

mecedesfef wrote: Entonces si el ejercicio social corresponde con el año natural, el plazo cual sería para presentarlo el 25 de julio o el 27?
Ya que por ejemplo en el otro caso en el de 31 de agosto que es el devengo dicen que se presenta el 25 de marzo y pregunto no tendría que ser el 27 ya que si al 31 de agosto le sumas 6 meses + 25 días daría como resultado 27 de marzo. Ya que febrero tiene como mucho 29 días y no 31.

Ya te han contestado antes a esto.
Si es año natural hasta el 25 de julio.
Si es hasta el 31 de agosto 25 de marzo.
El plazo es en meses no en días. 6 meses son 6 meses tengan estos 30, 28 o 31 días.
Si hubiera que tener en cuenta que febrero tiene menos días el plazo de julio tampoco sería hasta el 25 sino hasta el 27 y no es así

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