Pilar, yo lo entiendo así.
Teniendo en cuenta, entre otros motivos, que el recurso contencioso-administrativo puede interponerse contra disposiciones de carácter general o bien, contra los actos expresos y presuntos de las diferentes Administraciones que pueden afectar o tener efectos generales, esto es, no sólo al que pone el recurso, el art. 72 diferencia los efectos de la sentencia en función de su estimación, desestimación o inadmisión.
Así dice que, si el fallo es desestimatorio o el recurso es inadmisible, sólo afecta a quien interpuso tal recurso y ahí se quedan sus efectos, no se extienden a terceros.
En cambio en el supuesto de su estimación, los efectos de la sentencia pueden extenderse. La estimación en este caso beneficia a quien interpuso el recurso pero además sus efectos, en función del objeto del recurso, como sería el caso de impugnar una disposición general, se extienden a todos aquellos a quien hubiese o pudiera haber afectado tal disposición general impugnada.
No se si me he explicado de forma clara. Un saludo.