Hola, @Makineta,
Como está derogado y no hay ningún artículo en el propio código que trate la materia, si vamos al Título IV - Disposiciones generales sobre los contratos de comercio, el artículo 50 nos da una pista:
Art. 50 CCo:
"Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en las Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común."
Enlace BOE CCo
Esto significa que,
supletoriamente deberíamos remitirnos al Derecho privado o Común. En este sentido, el
Código Civil de 1889 establece:
Art. 1297 CC:
"
Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito.
También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes."
Enlace BOE
Saludos,