Hola Mercedes,
Los impuestos especiales son el del carbón, det medios de transportes, electricidad y los de fabricación (labores del tabaco, hidrocarburos y alcohol y bebidas derivadas) con que sepas eso yo creo que es más que suficiente.
El hecho imponible está definido en el artículo 20 LGT, te lo digo de memoria: "es el presupuesto fijado por ley para configurar cada tributo" básicamente en el IRPF el hecho imponible sería la obtención de renta del contribuyente, esa es la definición que yo pondría en el examen la que yo aprendí en la carrera para ver si te sirve para entenderlo mejor es "circunstancia que provoca el deber de contribuir".
El devengo es el artículo 21 de la LGT y es cuando se entiende realizado el hecho imponible.
La cuota básicamente viene definida en el artículo 56 LGT.
Subjetivos es que tiene en cuenta las circunstancias del contribuyente como es el caso del IRPF (número de descendientes, deducción por maternidad etc) Objetivos pues es lo contrario es que NO tiene en cuenta.
Directos e indirectos, esto te lo digo de lo que aprendí de la carrera, directo recae en la riqueza mientras que los indirectos en el CONSUMO de riqueza. Impuestos directos en nuestro sistema tributario: IRPF, Impuesto renta no residentes, Impuesto de Sociedades, Impuesto de sucesiones y donaciones y patrimonio. Indirectos: IVA, los impuestos especiales, el impuesto sobre prima de seguros y impuesto sobre transmisión y actos jurídicos documentados.
Periódicos es que como el nombre indica tienes la obligación de presentarlo cada x tiempo. Ejemplo: IVA o IRPF
Espero haberte ayudado y ánimo!! Pero no te rayes tanto con lo de los impuestos especiales que eso es algo ínfimo en nuestra oposición