1. Hecho imponible: impuestos personales o reales. En los impuestos personales, el hecho imponible se define por referencia a una persona (IS o IRPF); en los reales, a una cosa (IVA o ITP).
2. Cuota: impuestos subjetivos u objetivos. En los impuestos subjetivos, se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo al determinar la cuota (IRPF o ISD); en los objetivos no (IVA o IIEE).
3. Devengo: impuestos instantáneos o periódicos. En los impuestos periódicos, el devengo se produce regularmente (el IRPF, que se devenga anualmente); en los impuestos instantáneos el devengo se produce de forma aislada, es decir, no existe período impositivo como tal (el ISD o el de medios de transporte).
4. Traslación: impuestos directos o indirectos. Los impuestos directos no permiten la traslación de la carga tributaria a otros sujetos (el IS, el IRPF o el IP); en los impuestos indirectos, la carga se puede trasladar a otras personas (el IVA, donde el sujeto pasivo es el empresario pero la carga se traslada al consumidor final).
Espero haberte ayudado. Saludos.