Examen ejercicio 2 Agentes OEP 019 (pregunta 7 apartado b) ¿Trámite de alegaciones? en el procedimiento inspector (¿artículo 96 LGT?)

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14 Mar 2021 18:44 - 15 Mar 2021 07:50 #119580 por mromero524
Buenas tardes, me surge la duda con esta pregunta. Entiendo que se podría prescindir del tramite de alegaciones en el procedimiento inspector en el caso de actas con acuerdo y en donde no proceda regularizar al obligado tributario. He visto alguna solución del examen y remiten al articulo 96 del RGAT. Pero no veo que la solución sea el articulo 96 del RGAT

Gracias.
Última Edición: 15 Mar 2021 07:50 por webmaster.

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14 Mar 2021 20:50 #119584 por Tributum
Respuesta de Tributum sobre el tema examen agentes OEP 2019, pregunta 7 apartado b)
Buenas, creo que el artículo para responder a esa pregunta sería el 99.8 de la LGT: "En los procedimientos tributarios se podrá prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta. En este último caso, el expediente se pondrá de manifiesto en el trámite de alegaciones."

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14 Mar 2021 23:06 #119592 por mromero524
Respuesta de mromero524 sobre el tema examen agentes OEP 2019, pregunta 7 apartado b)
Si, pero en el caso del 96.3 del rgat, podria darse? Es decir, se podria prescindir del trsmite de audiencia, o prebalece el 99. 8, por ser ley. Aunque el 183, tb dice que hay tramite de audiencia aun sin tener que realizar regularizacion.

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15 Mar 2021 15:38 #119633 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema examen agentes OEP 2019, pregunta 7 apartado b)

mromero524 wrote: Si, pero en el caso del 96.3 del rgat, podria darse? Es decir, se podria prescindir del trsmite de audiencia, o prebalece el 99. 8, por ser ley. Aunque el 183, tb dice que hay tramite de audiencia aun sin tener que realizar regularizacion.


El 96.3 RGAT no se puede aplicar a procedimientos inspectores porque no tiene sentido que se dé la condición: cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por el interesado. Los únicos casos en que se prescinde del trámite de audiencia en el procedimiento inspector es si se formaliza acta con acuerdo.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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15 Mar 2021 16:36 #119636 por mromero524
Respuesta de mromero524 sobre el tema examen agentes OEP 2019, pregunta 7 apartado b)
Hola Witty, si esta claro, no tendria sentido, pues se da paso con el procedimiento de inspeccion requerir datos, o investigar mediante terceros terceros.

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16 Mar 2021 08:17 #119658 por mromero524
Respuesta de mromero524 sobre el tema examen agentes OEP 2019, pregunta 7 apartado b)
Hola, yo tambíén entendí que podría darse esa circunstancia, que no hubiera documentación de terceros, y que se aplicara el 96.3 del rgat, pero en el 183 del rgat cita que se dara tramite de audiencia si se regulariza como si no. Por lo que tramite de audiencia siempre hay, incluso si se inicia para comprobar la situación de obligaciones formales.

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16 Mar 2021 09:12 #119661 por mromero524
Respuesta de mromero524 sobre el tema examen agentes OEP 2019, pregunta 7 apartado b)
Si es de conformidad y se regulariza, hay que dar tramite de audiencia, hay ya nos vamos a la ley, 156 y 98.8, en este te dice que solo se podra prescindir del tramite de audiencia antes de la propuesta en actas con acuerdo.
Yo estaba como tu, pero la solucion al examen es 98.8 lgt. Esta cuestion puede abrir discrepancias, o en la practica nunca se da, y no lo vemos claro.

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16 Mar 2021 10:15 #119667 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema examen agentes OEP 2019, pregunta 7 apartado b)
Yo sigo pensando que el 96.3 RGAT se refiere a los procedimientos iniciados por el interesado en el que no se tienen en cuenta más documentos y pruebas que los presentados por él en dicho procedimiento. La idea del artículo es prescindir del trámite de audiencia cuando no se pueda producir indefensión por solo tenerse en cuenta lo que el OT ha aportado y por tanto conoce. Si la AT utiliza datos que obran en su poder, aunque en su momento fuera aportado por el OT, y no se los pone de manifiesto, se produce indefensión. Y en un procedimiento inspector siempre se va a tirar de datos que tiene la AT y que el OT puede no saber que está usando, aunque lo aportara él en su día.

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