Tratamiento fiscal y contable de las "bitcoins"

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18 Mar 2021 07:33 #119793 por galinauta
Buenos días,
Alguien sabe de algún articulo que trate a fondo el tratamiento fiscal y/o contable de las bitcoins.
Un saludo y mucho ánimo.
Gracias.

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18 Mar 2021 10:55 #119804 por galinauta
Respuesta de galinauta sobre el tema Tratamiento fiscal y contable de las "bitcoins"

Txoko wrote: ¿Cuántos BTC tienes Galinauta? jejeje

Realmente no hay mucho sobre la materia. ¿Eres compañero/a? En la Intranet, en la base de datos de inspección (BB.DD. de actuarios) hay un documento donde se explica bastante bien el tratamiento fiscal.


No soy compañero, pero espero serlo. ¿Y se puede conseguir ese documento?

Pues no tengo ninguna bitcoin. Soy lo que cuando estudié Económicas se llamaba "Adverso al riesgo".
Es simple curiosidad y ganas de aprender.
Un saludo.

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18 Mar 2021 14:46 - 18 Mar 2021 14:52 #119830 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema Tratamiento fiscal y contable de las "bitcoins"
A efectos de la oposición y la necesidad de retener en la memoria que ello obliga es un buen truco asociar normas con casos. Aquí dejo mi asociación:

El artículo 20 LIVA (Ley 37/1992), apartado uno, número 18º, letra h), sobre exenciones en operaciones interiores de carácter financiero, indica que están exentos: "h) Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago". El artículo 7 LIVA, número 12º, recoge como supuesto de no sujeción: "Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago"

El criterio que tengo apuntado es ya antiguo y no sé si está vigente pero la CONSULTA DGT V1028-15 de 30/03/2015, establecía que las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y que por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto “otros efectos comerciales”, su transmisión debe quedar sujeta y exenta del Impuesto. De la misma manera que las entregas de dinero a título de contraprestación no están gravadas por el Impuesto (no sujetas), el objetivo de las disposiciones del artículo 20.Uno.18º, letra h) e i), es la exención de todas aquellas operaciones que impliquen el movimiento o transferencia de dinero, ya sea directamente a través de transferencias o bien a través de diversos instrumentos como los cheques, libranzas, pagarés u otros que supongan una orden de pago. Todo lo anterior lleva a concluir lo que adelantamos, que dado que las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y que por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto “otros efectos comerciales”, su transmisión debe quedar sujeta y exenta de IVA.
Última Edición: 18 Mar 2021 14:52 por webmaster.
El siguiente usuario dijo gracias: galinauta, politecnik

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19 Mar 2021 20:41 #119889 por Ruttinger
Respuesta de Ruttinger sobre el tema Tratamiento fiscal y contable de las "bitcoins"

javi1676 wrote: Buenos días:
Yo abordé el asunto como parte de mi TFG (sin una extensión excesiva, dado el contexto del documento). Te dejo algunas notas al respecto:

5.3.- La criptodivisa y su fiscalidad
La configuración fiscal de la criptodivisa se está conformando mediante un paulatino proceso de emisión de pronunciamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a través de sus conocidas consultas vinculantes. La idea subyacente que puede vislumbrarse en su delimitación pormenorizada tributo a tributo es la misma que en el resto de los compartimentos jurídicos previamente analizados: la aceptación de la criptodivisa como medio de pago, pero su pleno rechazo como dinero o signo que lo represente.
En lo que respecta al IAE, la consulta vinculante V3625-16 de 31 de agosto considera que el minado es una actividad sujeta al impuesto cuando se realiza dentro del territorio español, enmarcándose, según el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT), dentro de los servicios financieros y no como un cambio de divisas. A efectos del IAE se estima que las criptomonedas que se reciben son una suerte de contraprestación a la actividad realizada, contrastando con la concepción que se mantiene en el IVA.
Así, en relación con el IVA, la DGT estima que no existe en el minado tal contraprestación y que, consecuentemente, es una operación no sujeta a dicho impuesto . Ciertamente resulta lógico que se considere la inexistencia de contraprestación ante la ausencia de contraparte, si bien no se entiende por qué se mantiene entonces una posición diametralmente contradictoria en el ámbito del IAE. En lo que respecta a las operaciones realizadas con criptodivisas, son numerosas las consultas emitidas por la DGT en las que esta se aparta de la configuración conceptual dada por el TJUE en el ya expuesto asunto C-264/14. Si el TJUE define la criptodivisa como una “divisa virtual bidireccional” y considera de aplicación el art. 135.1.e de la Directiva IVA—calificación de operaciones que sean medios legales de pago—, la DGT opta por una concepción más conservadora conceptualizándola como medio de pago dentro de la categoría “otros efectos comerciales” . Esta discrepancia de criterios tampoco resulta comprensible y es a juicio de VILARROIG MOYA una situación perenne, pues la AEAT habrá de adecuarse a los criterios europeos antes o después.
En el ámbito del IRPF, las dificultades son menores, al derivarse del propio texto de la Ley IRPF la consideración como ganancia patrimonial de cualquier alteración en la composición del patrimonio que suponga una variación del valor de este (ex art. 33.1 LIRPF). Así se califica como ganancia patrimonial la producida por una compraventa de bitcoins y como pérdida patrimonial la producida por robo o estafa de tales activos. Ambas se integran en la base imponible del ahorro.
Otros impuestos en los que la realización de operaciones con criptodivisas podría generar efectos tributarios son el Impuesto de Sociedades —donde tributan tantos las ganancias obtenidas por su transmisión, como las relativas a actividades profesionales relacionadas con las mismas— y el Impuesto sobre el Patrimonio. A efectos del último de los impuestos aludidos se valorarán por su valor de mercado a fecha de 31 de diciembre de cada periodo impositivo .

5.4.- Algunas notas sobre el tratamiento contable de la criptodivisa
La delimitación contable de la criptodivisa ha sido realizada en la Consulta 38/14 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas (en adelante ICAC). La mencionada consulta trae causa de la constitución de una sociedad mercantil cuyo objeto es la compraventa de bitcoins a cambio de una comisión, si bien se plantean dos problemáticas diferentes respecto a su tratamiento contable en función de si se adquieren con ánimo de ser mantenidas como inmovilizado intangible o para su reventa.
Respecto al primero de los casos, la Norma de Registro y Valoración 5ª establece como criterio específico para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible el criterio de identificabilidad, conforme al cual se exige que el inmovilizado cumpla uno de los dos requisitos siguientes:
a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.
b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.
De esta forma, en la medida en que las monedas virtuales cumplan con los requisitos contenidos por la NRV 5ª, habrá de calificarse como inmovilizado intangible, aplicándose los criterios de valoración previstos para el inmovilizado material por remisión del citado precepto contable.
Respecto al segundo de los casos, las criptodivisas pertenecerán al grupo Existencias, al estar destinadas a transformarse en disponibilidad financiera a través de la venta como actividad ordinaria de la empresa. Su valoración inicial se hará por el precio de adquisición, reflejándose en balance la amortización acumulada y, en su caso, el importe de las correcciones reconocidas por deterioro, sin que en ningún caso pueda efectuarse revalorizaciones de dichos elementos.
Concluimos que la opinión del ICAC se alinea con el conjunto de las anteriormente expuestas, enmarcando la criptodivisa como “un activo no monetario sin apariencia física susceptible de valoración económica” y, consecuentemente, negando su consideración como dinero.

Un saludo.



No es por trolearte ni nada pero es que igual lo lee alguien y le confunde.

La AEAT y sus conocidas consultas vinculantes?? Y luego hablas de consultas vinculantes de la dgt...

Las “consultas vinculantes” son emitidas por la dirección general de tributos, que depende de la secretaría de estado de hacienda al igual que la AEAT, pero que no es la AEAT.

Artículo 88.5 de la LGT:
5. La competencia para contestar las consultas corresponderá a los órganos de la Administración tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación.

La AEAT se encarga de la aplicación del sistema tributario, no de su interpretación y por tanto, no de la emisión de consultas tributarias vinculantes.

Insisto en que lo digo con todo el respeto a tu TFG. Pero bueno que no induzca a error a otros compañeros opositores

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20 Mar 2021 18:50 #119902 por carlosevito
Respuesta de carlosevito sobre el tema Tratamiento fiscal y contable de las "bitcoins"
Creo q a dia de hoy todos sabemos que los bitcoins y las criptomonedas en general no estan sujetos a IVA y q su venta suponen una alteracion patrimonial. Pero lo q hay q aclarar:
A efectos del 720, hay q declarar si tienes mas de 50.000 euros en criptos? Si las tienes en un ledged se asemeja a "bienes en el extranjero" puesto q estan ocultos a la AEAT, necesitas transferir dinero a paises extranjeros y los exchange estan en el extranjero?
Alguien sabe cuando va a salir la regulacion especifica de criptos? Xq se q debe de ser inminente por la importancia y dimension q esta adoptando el tema.

Si la muerte te sonríe devuélvele la sonrisa.

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20 Mar 2021 20:41 #119909 por carlosevito
Respuesta de carlosevito sobre el tema Tratamiento fiscal y contable de las "bitcoins"
Bueno a ver yo no veo descabellado el hecho de q te metan un puro por el 720 por no declarar criptos este año. No creo q la aeat se meta en esto ahora cuando este año lo mas seguro salga una regulacion expresa pero a ver:
Fundamentos de la declaracion 720 es declarar bienes q se encuentran en el extranjero y q por tanto se escapan al control ordinario de la aeat. Todos nuestros bienes, actividades, etc en España por una via o por otra resultan declarados: modelo 200 para Is, el 100 para irpf, nuestros datos o activos bancarios por el 196, las empresas energeticas y un largo etc.
El 720 es obligacion de declarar bienes rn el extranjero pues la aeat no puede imponer una obligacion generica de declarar por otra via estos bienes. Por ello, en esencia lo de "el extranjero" se puede equiparar a "bienes ocultos a la aeat". Si a ello le sumas q para conseguir la materializacion de bitcoins debes realizar transferencias a bancos extranjeros y la efectiva transferencia de los mismos, la compra y venta de los mismos, aunque despues los guardes en un ledged, se produce obligatoriamente en el extranjero... Todo ello puede llevar a interpretar q las criptos son activos sujetos a la obligacion de informacion del 720. Yo creo ser capaz en un par de folios de liquidarte sancion por no meterlos vamos. Otra cosa es q la aeat se vaya a meter en ello teniendo la regulacion q sacara de dudas tan cercana.
Un abrazo Txoco, a ver si hablamos. Un dia de estos te llamo a la ofi :)

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28 Mar 2021 20:16 #120232 por judzfg
Respuesta de judzfg sobre el tema Tratamiento fiscal y contable de las "bitcoins"
El proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal hace mención a los bitcoins como monedas virtuales.

A modo resumen:
Control de criptomonedas
Las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico hacen necesario ajustar la Ley 7/2012 que introdujo la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la actualidad, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas y por eso se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.

También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.

Yo entiendo que la obligación de informar es simplemente por ser titular de monedas virtuales, ¿independientemente de la cantidad?
Luego en el proyecto de ley hace mención a las multas por no informar de ello:

d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.


Cuando hace mención a esos mínimos, ¿se refiere a las cantidades mínimas por las que debiera informar? Si alguien tiene 500€ en bitcoins, ¿estaría obligado a informar?

www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/...s/131020-fraude.aspx

Proyecto de ley: www.congreso.es/public_oficiales/L14/CON...A/BOCG-14-A-33-1.PDF

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