ingresos efectuados por el obligado tributario con posterioridad al inicio de las actuaciones 87.5 RGAT

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18 Mar 2021 21:18 #119851 por Gandalf1497
Respecto a lo que se contiene en el artículo 87.5 en referencia a ingresos a cuenta con posterioridad al inicio de las actuaciones o procedimientos: "...En este caso, no se devengarán intereses de demora sobre la cantidad ingresada desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso." No logro entender en la práctica lo que conllevaría. Voy a intentar ilustrarlo a ver si entendeis mi duda.

En relación con el IRPF 2014 se presentó autoliquidación en plazo. Posteriormente, se inicia un procedimiento de comprobación limitada el 01-12-2015, el obligado tributario ingresa el 05-12-2015 10.000 euros, aplicándose el 87.5 1065/2007. Se dicta resolución el 01-03-2016 determinando un importe a ingresar por 20.000 euros.
Por el art. 26 LGT, el interés de demora se exigirá: "b) Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente", es decir desde el 01-07-2015

Entonces, si no hubiera ningún ingreso a cuenta, entiendo que los intereses de demora se calculará sobre el importe no ingresado (26.3), es decir 20.000, desde el 01-07-2015 hasta el 01-03-2016.
Pero con el respectivo ingreso a cuenta a fecha 05-12-2015 de 10.000 euros, ¿cómo se calcularán entonces los intereses de demora?

Agente de Hacienda OEP 2022.

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18 Mar 2021 21:33 #119852 por opomendi
yo diría que desde el 1/7/2015 hasta el 5/12/2015 el interés de demora se aplica a los 20.000 euros y una vez se ingresan los 10.000, el interés de demora correspondiente se aplica solo a los 10.000 restantes
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19 Mar 2021 01:02 - 19 Mar 2021 01:04 #119860 por She-ra
Se emitirá una liquidación, posterior al ingreso, por los intereses de demora devengados sobre10.000 euros, desde el 01/07/2015 hasta 05/12/2015.
Posteriormente, la resolución incorporará una liquidación provisional por el importe resultante de la comprobación administrativa menos el ingreso a cuenta (20.000-10.000=10.000) que incluirá intereses de demora devengados desde 01/07/2015 al 01/03/2016.
Última Edición: 19 Mar 2021 01:04 por She-ra.
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19 Mar 2021 11:19 #119870 por ibis
Lo que te viene a decir el artículo es que puedes efectuar el ingreso a CUENTA de lo que te saldrá a ingresar en el FUTURO, cuando hacienda te liquide, con el objeto de que sobre esa cantidad dejen de correr los intereses. Dejas de estar en mora sobre esa cantidad, por eso ya no se devengan intereses de demora sobre ello.
Se liquida como te han explicado los compañeros, que está perfectamente explicado.
Un saludo!
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22 Mar 2021 16:15 #119937 por Lady
Y también podría llevar sanción, en su caso.

Un saludo a todos.
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