Buenas tardes, alguien puede explicarme en que consiste la suspensión de funciones de los funcionarios? Especialmente no logro entender lo siguiente:
Art 90 TRLEBEP: El funcionario declarado en situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la perdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de 6 años.
Si a los 6 meses ya se pierde el puesto de trabajo, por que imponer una sanción superior en tiempo?
hay que diferenciar las penas de prisión y las sanciones administrativas.
las penas de prisión superiores a 10 años llevan la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo, si no recuerdo mal.
y si te ponen un sanción de más de 6 meses para ejercer una suspensión de tus funciones, pierdes tu condición de funcionario y no podrás presentarte a otras plazas de funcionario hasta que sea haya levantado tu suspensión de funciones, como máximo un plazo de 6 años.
Si la suspensión es de más de 6 meses ( que como máximo te pueden suspender 6 años), pierdes el destino ( lo que te ha dicho Gabino, si tu plaza está en Ciudad Real, por ej, cuando vuelvas, tienes que volver a elegir destino, no te guardan Ciudad Real) pero no la plaza de funcionario.
Una cosa es la suspensión del art. 90 y otra la separación del servicio del art. 63.d), que es la que acarrea la pérdida de la condición de funcionario de carrera.