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TheProfessorAndAce wrote: Ya, pero en ese caso por presentar la declaración de forma incorrecta y no haber perjuicio económico para Hacienda; le caería una sanción del 199 (150€)
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Shinobi wrote: Artículo 179.3 LGT
"Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 de esta ley y de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes"
Si has presentado fuera de plazo la rectificación puedes ser sancionado en virtud del artículo 199 LGT.
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Witty wrote:
Shinobi wrote: Artículo 179.3 LGT
"Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 de esta ley y de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes"
Si has presentado fuera de plazo la rectificación puedes ser sancionado en virtud del artículo 199 LGT.
¿Quieres decir en virtud del 198, no? Por la primera autoliquidación incorrecta no hay sanción por el 179.3, pero podría haberla por la rectificativa si se presenta fuera de plazo (198) o ella misma es también incorrecta sin perjuicio para la Hacienda Pública (199).
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Shinobi wrote:
Witty wrote:
Shinobi wrote: Artículo 179.3 LGT
"Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 de esta ley y de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes"
Si has presentado fuera de plazo la rectificación puedes ser sancionado en virtud del artículo 199 LGT.
¿Quieres decir en virtud del 198, no? Por la primera autoliquidación incorrecta no hay sanción por el 179.3, pero podría haberla por la rectificativa si se presenta fuera de plazo (198) o ella misma es también incorrecta sin perjuicio para la Hacienda Pública (199).
Según el artículo 187.1.b) LGT
"b) Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
El perjuicio económico se determinará por el porcentaje resultante de la relación existente entre:
1.º La base de la sanción; y
2.º La cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo o el importe de la devolución inicialmente obtenida."
En este caso la cuantía que hubiera debido ingresarse es 0, y el importe de la devolución inicialmente obtenida es 0 también, por lo que creo que no habría perjuicio económico, pero ahora me haces dudar.
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Caruso wrote: En este caso lo que hay que hacer es presentar un escrito de rectificación de autoliquidación es y solicitar la devolución de ingresos indebidos. Es muy habitual que pase esto en la vida real pero no cometiendo el error de forma voluntaria. Nunca te sancionan. sanxion
TheProfessorAndAce wrote: Ya, pero en ese caso por presentar la declaración de forma incorrecta y no haber perjuicio económico para Hacienda; le caería una sanción del 199 (150€)
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Si es en periodo reglamentario no, por el 179.3. La duda está en si lo hace después. Yo personalmente lo veo como Witty, se aplicará el 27 o el 198, no el 199.Gandalf1497 wrote: A raíz del 199, si se presenta rectificación de la autoliquidación en periodo reglamentario de declaración, ¿se aplicaría sanción igualmente?
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