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Witty wrote:
Shinobi wrote:
Witty wrote:
Shinobi wrote: Artículo 179.3 LGT
"Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 de esta ley y de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes"
Si has presentado fuera de plazo la rectificación puedes ser sancionado en virtud del artículo 199 LGT.
¿Quieres decir en virtud del 198, no? Por la primera autoliquidación incorrecta no hay sanción por el 179.3, pero podría haberla por la rectificativa si se presenta fuera de plazo (198) o ella misma es también incorrecta sin perjuicio para la Hacienda Pública (199).
Según el artículo 187.1.b) LGT
"b) Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
El perjuicio económico se determinará por el porcentaje resultante de la relación existente entre:
1.º La base de la sanción; y
2.º La cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo o el importe de la devolución inicialmente obtenida."
En este caso la cuantía que hubiera debido ingresarse es 0, y el importe de la devolución inicialmente obtenida es 0 también, por lo que creo que no habría perjuicio económico, pero ahora me haces dudar.
No era eso. Si yo también pienso que no hay perjuicio económico, pero al decir que habría sanción por la declaración extemporánea de la autoliquidación rectificativa sin perjuicio económico te has remitido al 199LGT y la sanción por presentación fuera de plazo está en el 198. Pero volviendo a lo principal: por la primera autoliquidación que se rectifica no se puede imponer sanción por el 179.3, pero sí se podría imponer sanción por la nueva autoliquidación rectificativa, en caso de que se cumpliera alguno de los supuesos recogidos en las sanciones (por ejemplo, presentación extemporánea). Cuestión distinta es que en la práctica, como dijo Caruso, dudo mucho que la AEAT abra expedientes sancionadores en estos casos.
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Tulipa wrote: La rectificación de la autoliquidación es un derecho que tiene el obligado, aunque se presente fuera de plazo o de forma incorrecta no es una conducta sancionable.
Creo que es así.
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