¿es posible recurrir el inicio de un procedimiento aplicación de los tributos alegando falta de motivo para iniciar el procedimiento?

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25 Mar 2021 09:16 - 25 Mar 2021 16:20 #120110 por santi
Buenos dias,

A ver qué pensáis de esta gran duda que tengo.

Es posible recurrir el inicio de un procedimiento tributario por ejemplo una comprobación limitada en la que no se especifique el motivo de inicio de la misma o falte algún dato importante como periodo al que se refiere, documentación a aportar etc etc o porque simplemente haya un defecto de notificación ?????

que recurso procede y que plazo ?

alguir sabe esto ?

muchas gracias
Última Edición: 25 Mar 2021 16:20 por webmaster.

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25 Mar 2021 10:22 #120114 por opomendi
se podrá recurrir una vez terminado el procedimiento por esos defectos mediante recurso de reposición o reclamación económica administrativa en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución si no me equivoco

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25 Mar 2021 11:10 #120117 por santi
O sea que me obliga a hacer todo el procedimiento y cuando me llegue resolución en recurrirlo?

Pero por ejemplo imagínate que me notifican una comprobación limitada y no me dicen a qué año se refiere la misma ? ahi no puedo hacer nada porque no se que tengo que presentar ! como recurro yo eso??

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25 Mar 2021 11:47 #120119 por CSHI22

santi wrote: O sea que me obliga a hacer todo el procedimiento y cuando me llegue resolución en recurrirlo?

Pero por ejemplo imagínate que me notifican una comprobación limitada y no me dicen a qué año se refiere la misma ? ahi no puedo hacer nada porque no se que tengo que presentar ! como recurro yo eso??


Si no te especifican lo que hay que aportar, no pasará nada.
Cuando te hagan una propuesta de liquidación presentas alegaciones explicando que no has aportado la documentación porque no se te ha exigido qué documentación debía aportarse.

No puedes recurrir un requerimiento porque el requerimiento en sí no implica nada (ni deuda, ni sanción, ni “nada”)

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25 Mar 2021 12:17 #120124 por santi
si, creo que contestaría algo así cómo o bien lo específico en el plazo para presentar docum requerida que se abre con la notificación del inicio del procedimiento a modo de alegaciones o bien como tu dices con la liquidación provisional que me efectúen la importaría mencionando el quebrantamiento del artículo 87 o en su caso, el defecto en la notificación

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25 Mar 2021 12:20 #120125 por MGN
El inicio de un procedimiento es un acto no recurrible. No se incluye pie de recurso en el mismo.

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25 Mar 2021 12:41 #120127 por josseppes
yo entiendo que no es recurrible el inicio de un procedimiento, si la regularización que se práctique en el procedimiento iniciado, el cual podrás interponer lo recursos o reclamaciones correspondientes.
el inicio de un procedimiento no tiene ninguna implicación, si el órgano que lo trámita decide que no procede regularizar la situación del obligado tributario,
si la administracióin tributaria inicia un procedimiento de verificación de datos y realiza requerimientos de información de actividades económicas, la administración tributaria debería haber iniciado un procedimiento de comprobación limitada o inspección, el obligado tributario tributario deberá interponer el correspondiente recurso o reclamación contra la liquidiación resultante de este procedimiento, si la administración ha iniciado un procedimiento incorrecto ( depende de cada caso) se podría iniciar un procedimiento de nulidad de pleno derecho y se podría producir la prescripción del derecho a determinar la correspondiente liqudiación, segun el art 66 de LGT.

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