IRPF. Vivienda (ganancial). Divorcio. Cónyuge queda en la vivienda con los hijos. Alquiler de habitaciones. Rendimiento cap. inmobiliario

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28 Mar 2021 17:43 - 29 Mar 2021 08:18 #120230 por Laplazaespami
Un inmueble que es bien ganancial. Cuando el cónyuge (propietario del 50%) queda en la vivienda con los hijos tras el divorcio, tiene que tributar por la adquisición del usufructo del 50% restante del inmueble?
Supongamos que los hijos se han emancipado y decide alquilar las dos habitaciones (30% del inmueble). Para la amortización tendría que aplicar el 30% al 3% sobre el mayor entre:
- el Valor Catastral Construcción
- el coste de adquisición


En este ejemplo, ¿cuál sería el coste de adquisición: 50% (compra +gastos inherentes) + importe satisfecho por la adquisición del usucto vitalicio ?
Última Edición: 29 Mar 2021 08:18 por webmaster.

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30 Mar 2021 09:47 #120281 por Witty
Creo que en los casos de divorcio lo que se concede normalmente a uno de los cónyuges es el derecho de uso y no el usufructo. Es decir, puede usar la vivienda, pero no arrendarla: elderecho.com/la-atribucion-judicial-del...stro-de-la-propiedad

Por otro lado, solo tributará como ganancia patrimonial si supone un exceso de adjudicación (ya se trate del uso, del usufructo o de la plena propiedad): www.bardisayasociados.com/2017/12/20/fis...da-tras-el-divorcio/

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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30 Mar 2021 12:14 - 30 Mar 2021 12:25 #120290 por webmaster
Es un caso interesante aunque se sale de lo que sería "correcto" preguntar a un opositor porque entramos en el campo de los casos, pero tal vez alguna pregunta práctica o supuesto profesional puede lidiar por ahí.

Relacionado con ello decir 3 cosas:

1º) Desde hace un par de años la aplicación Renta Web de la AEAT a la hora de indicar la situación de un inmueble recoge como posible situación: " Vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y/o el excónyuge" declarando esta situación dejas de tener que imputar una renta inmobiliaria del artículo 85 LIRPF (Ley 35/2006), ni tener que declarar un rendimiento de capital inmobiliario como propietario de un bien cedido a un familiar (ver Artículo 24. Rendimiento en caso de parentesco).

2º) Por otro lado no sé si tendrá que ver esta cesión de la vivienda con una pensión compensatoria o anualidad por alimentos a los hijos, creo que no, si fuese así indicar que sería un rendimiento de trabajo por el artículo 17.2 LIRPF, letra f), salvo que estuviese exento por ser anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial(artículo 7.k LIRPF).

3º) Por otro lado el artículo 33.2 LIRPF entiende que no hay alteración patrimonial que suponga una ganancia o pérdida patrimonial: "d) En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges"
Última Edición: 30 Mar 2021 12:25 por webmaster.

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  • Brujita
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30 Mar 2021 14:07 #120295 por Brujita
Hola, la primera pregunta creo que es como te ha dicho Witty.
En cuanto a la segunda, creo que se utiliza el precio de adquisición total... nada de hacer el 50%

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