Es un caso interesante aunque se sale de lo que sería "correcto" preguntar a un opositor porque entramos en el campo de los casos, pero tal vez alguna pregunta práctica o supuesto profesional puede lidiar por ahí.
Relacionado con ello decir 3 cosas:
1º) Desde hace un par de años la aplicación Renta Web de la AEAT a la hora de indicar la situación de un inmueble recoge como posible situación: " Vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y/o el excónyuge" declarando esta situación dejas de tener que imputar una renta inmobiliaria del artículo 85 LIRPF (Ley 35/2006), ni tener que declarar un rendimiento de capital inmobiliario como propietario de un bien cedido a un familiar (ver Artículo 24. Rendimiento en caso de parentesco).
2º) Por otro lado no sé si tendrá que ver esta cesión de la vivienda con una pensión compensatoria o anualidad por alimentos a los hijos, creo que no, si fuese así indicar que sería un rendimiento de trabajo por el artículo 17.2 LIRPF, letra f), salvo que estuviese exento por ser anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial(artículo 7.k LIRPF).
3º) Por otro lado el artículo 33.2 LIRPF entiende que no hay alteración patrimonial que suponga una ganancia o pérdida patrimonial: "d) En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges"