IRPF ERTE y Prestación extraordinaria por cese de actividad

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4 años 5 meses antes - 4 años 5 meses antes #120510 por galinauta
Hola,
Una duda, en caso de percibir un ERTE por el COVID siendo autónomo, ¿Donde declaraiais el ingreso? ¿En el modelo 100 o en el 190?
Gracias
Última Edición: 4 años 5 meses antes por webmaster.

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4 años 5 meses antes #120513 por Blandiblu
Respuesta de Blandiblu sobre el tema ERTE autónomos
190

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4 años 5 meses antes - 4 años 5 meses antes #120514 por Lupin_3rd
Respuesta de Lupin_3rd sobre el tema ERTE autónomos
El modelo 190 entiendo que lo presenta el pagador, que en este caso supongo que será el SEPE ¿no?

El autónomo no debe incluir este pago en el Modelo 130 de pagos fraccionados ya que tiene la consideración de rendimiento del trabajo. Supongo que dependiendo de tus rentas te tocará o no presentar la declaración anual de IRPF (Modelo 100) teniendo en cuenta todas tus rentas incluida esta.
Última Edición: 4 años 5 meses antes por Lupin_3rd.

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  • Sr.Falken
  • opositor iniciado
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4 años 5 meses antes - 4 años 5 meses antes #120515 por Sr.Falken
Respuesta de Sr.Falken sobre el tema ERTE autónomos
De acuerdo con Lupin al 100%:

El modelo 190 es una declaración informativa que recoge el resumen anual de determinados rendimientos satisfechos con sus correspondientes retenciones y/o ingresos a cuenta. Debe presentarla el pagador de los mismos.

Donde realmente deben tributar essas prestaciones es en la declaración de irpf (mod 100), como rendimientos de trabajo y NO como rendimientos de AAEE como bien te ha dicho Lupin.
Última Edición: 4 años 5 meses antes por Sr.Falken.

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4 años 5 meses antes #120528 por Dguez
Respuesta de Dguez sobre el tema ERTE autónomos
Por completar
Estas prestaciones no sólo las gestionan las mutuas. Serán las mutuas colaboradoras, El Sepe a través del INSS o El Instituto Social de la Marina dependiendo de cada caso.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto social de la Marina comunicarán esos datos a través del modelo 190, clave c (prestaciones y subsidios por desempleo)

Adjunto la nota informativa de la AEAT, por si es de interés, que dice básicamente lo que hemos comentado aquí,
Modelo 190. Especialidades de la campaña.

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4 años 5 meses antes #120548 por Dguez
Respuesta de Dguez sobre el tema ERTE autónomos
Te copio y pego de un resumen del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

"desde 2019, deben contratar una mutua tanto para contingencias comunes,contingencias profesionales y por cese de actividad.

Las únicas excepciones - autónomos no obligados a contratar una mutua - son las siguientes:

Los autónomos con tarifa plana.
Los socios de cooperativas que estén dados de alta como autónomos.
Los autónomos con 65 años y que tienen 38 años y seis meses cotizados.
Los autonomos con 67 años y que tienen 37 años cotizados.
Los autónomos del Régimen Especial del Mar"

De todas formas si vas al enlace del Sepe en el procedimiento ya te dice a qué organimos se debe de presentar la solicitud para su tramitación: Mutua, INSS o Instituto Social de la Marina...

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