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Sr.Falken wrote: ¿Entonces hay algún ajuste que Witty haya hecho mal?
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webmaster wrote: Hola Witty yo tengo las siguientes observaciones que hacer:
LETRA a.) Los contribuyentes del IS tienen obligación de llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio (artículo 120 LIS Ley 27/2014). Existe un principio contable que obliga al devengo siempre. No pasa como en el IRPF donde para la determinación de los rendimientos de actividades económicas los contribuyentes cuya actividad empresarial no tenga carácter mercantil, los profesionales, o los de la modalidad simplificada, pueden elegir entre devengo o criterio de cobros y pagos (artículo 7.2 RIRPF 439/2007). Las entidades sujetas al IS aplicando por impertativo de la norma contable el devengo, sí podrán aplicar un ajuste al resultado contable siguiendo el criterio de caja de acuerdo con el artículo 11.4 LIS "En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, aquellas cuya contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año"
LETRA f.) El tema de la deducibilidad de los intereses de demora a favor de la Administración, estaba sin resolver hasta hace poco: Sentencia de 8 de febrero de 2021 (STS N.º 150/2021; R. Casación 3071/2019), en la que ha fijado como criterio interpretativo que: (i) los intereses de demora tienen por objeto compensar por el incumplimiento de una obligación de dar, o mejor, por el retraso en su cumplimiento. Tienen, pues, carácter indemnizatorio, y no sancionador; (ii) tampoco son donativos o liberalidades puesto que el pago por su deudor no deriva de su «animus donandi» o de voluntariedad alguna; y (iii) no tienen cabida en el concepto de “actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico”. Asimismo, señala el Tribunal que se trata de gastos correlacionados con los ingresos, conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, son gastos fiscalmente deducibles, a los que, se recuerda en la Sentencia, aplican los límites de deducibilidad de los gastos financieros establecidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto.
LETRA h.) La compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores tiene unos límites en función del importe neto de la cifra de negocios (INCN) de la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo. De acuerdo con Artículo 26 LIS y disposición adicional decimoquinta LIS:
En cada período impositivo solo pueden compensarse bases hasta un % de la base imponible previa a esta compensación y a la reducción por la reserva de capitalización (artículo 25 LIS2014):
Límite de compensación: 70%, si el INCN es inferior a 20 millones
Límite de compensación: 50%, si el INCN es inferior a 60 millones y de al menos 20 millones de euros.
Límite de compensación: 25%, si el INCN es de al menos 60 millones.
En todo caso se permite un mínimo de compensación de 1.000.000 euros.
No existe límite temporal (caducidad) de las bases negativas no compensadas en el ejercicio.
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Witty wrote:
webmaster wrote: Hola Witty yo tengo las siguientes observaciones que hacer:
LETRA a.) Los contribuyentes del IS tienen obligación de llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio (artículo 120 LIS Ley 27/2014). Existe un principio contable que obliga al devengo siempre. No pasa como en el IRPF donde para la determinación de los rendimientos de actividades económicas los contribuyentes cuya actividad empresarial no tenga carácter mercantil, los profesionales, o los de la modalidad simplificada, pueden elegir entre devengo o criterio de cobros y pagos (artículo 7.2 RIRPF 439/2007). Las entidades sujetas al IS aplicando por impertativo de la norma contable el devengo, sí podrán aplicar un ajuste al resultado contable siguiendo el criterio de caja de acuerdo con el artículo 11.4 LIS "En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, aquellas cuya contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año"
LETRA f.) El tema de la deducibilidad de los intereses de demora a favor de la Administración, estaba sin resolver hasta hace poco: Sentencia de 8 de febrero de 2021 (STS N.º 150/2021; R. Casación 3071/2019), en la que ha fijado como criterio interpretativo que: (i) los intereses de demora tienen por objeto compensar por el incumplimiento de una obligación de dar, o mejor, por el retraso en su cumplimiento. Tienen, pues, carácter indemnizatorio, y no sancionador; (ii) tampoco son donativos o liberalidades puesto que el pago por su deudor no deriva de su «animus donandi» o de voluntariedad alguna; y (iii) no tienen cabida en el concepto de “actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico”. Asimismo, señala el Tribunal que se trata de gastos correlacionados con los ingresos, conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, son gastos fiscalmente deducibles, a los que, se recuerda en la Sentencia, aplican los límites de deducibilidad de los gastos financieros establecidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto.
LETRA h.) La compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores tiene unos límites en función del importe neto de la cifra de negocios (INCN) de la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo. De acuerdo con Artículo 26 LIS y disposición adicional decimoquinta LIS:
En cada período impositivo solo pueden compensarse bases hasta un % de la base imponible previa a esta compensación y a la reducción por la reserva de capitalización (artículo 25 LIS2014):
Límite de compensación: 70%, si el INCN es inferior a 20 millones
Límite de compensación: 50%, si el INCN es inferior a 60 millones y de al menos 20 millones de euros.
Límite de compensación: 25%, si el INCN es de al menos 60 millones.
En todo caso se permite un mínimo de compensación de 1.000.000 euros.
No existe límite temporal (caducidad) de las bases negativas no compensadas en el ejercicio.
Releyendo el artículo 26 LIS no veo los distintos porcentajes que mencionas en relación con la compensación de bases imponibles negativas. Solo veo un límite, el 70% de la base imponible (no de la INCN), que se aplicaría a todas las empresas, excepto a las de nueva creación en los 3 primeros periodos impositivos en los que se genere base imponible positiva, que no tienen límite. ¿Me estoy perdiendo algo?
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CSHI22 wrote:
Witty wrote:
webmaster wrote: Hola Witty yo tengo las siguientes observaciones que hacer:
LETRA a.) Los contribuyentes del IS tienen obligación de llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio (artículo 120 LIS Ley 27/2014). Existe un principio contable que obliga al devengo siempre. No pasa como en el IRPF donde para la determinación de los rendimientos de actividades económicas los contribuyentes cuya actividad empresarial no tenga carácter mercantil, los profesionales, o los de la modalidad simplificada, pueden elegir entre devengo o criterio de cobros y pagos (artículo 7.2 RIRPF 439/2007). Las entidades sujetas al IS aplicando por impertativo de la norma contable el devengo, sí podrán aplicar un ajuste al resultado contable siguiendo el criterio de caja de acuerdo con el artículo 11.4 LIS "En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, aquellas cuya contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año"
LETRA f.) El tema de la deducibilidad de los intereses de demora a favor de la Administración, estaba sin resolver hasta hace poco: Sentencia de 8 de febrero de 2021 (STS N.º 150/2021; R. Casación 3071/2019), en la que ha fijado como criterio interpretativo que: (i) los intereses de demora tienen por objeto compensar por el incumplimiento de una obligación de dar, o mejor, por el retraso en su cumplimiento. Tienen, pues, carácter indemnizatorio, y no sancionador; (ii) tampoco son donativos o liberalidades puesto que el pago por su deudor no deriva de su «animus donandi» o de voluntariedad alguna; y (iii) no tienen cabida en el concepto de “actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico”. Asimismo, señala el Tribunal que se trata de gastos correlacionados con los ingresos, conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, son gastos fiscalmente deducibles, a los que, se recuerda en la Sentencia, aplican los límites de deducibilidad de los gastos financieros establecidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto.
LETRA h.) La compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores tiene unos límites en función del importe neto de la cifra de negocios (INCN) de la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo. De acuerdo con Artículo 26 LIS y disposición adicional decimoquinta LIS:
En cada período impositivo solo pueden compensarse bases hasta un % de la base imponible previa a esta compensación y a la reducción por la reserva de capitalización (artículo 25 LIS2014):
Límite de compensación: 70%, si el INCN es inferior a 20 millones
Límite de compensación: 50%, si el INCN es inferior a 60 millones y de al menos 20 millones de euros.
Límite de compensación: 25%, si el INCN es de al menos 60 millones.
En todo caso se permite un mínimo de compensación de 1.000.000 euros.
No existe límite temporal (caducidad) de las bases negativas no compensadas en el ejercicio.
Releyendo el artículo 26 LIS no veo los distintos porcentajes que mencionas en relación con la compensación de bases imponibles negativas. Solo veo un límite, el 70% de la base imponible (no de la INCN), que se aplicaría a todas las empresas, excepto a las de nueva creación en los 3 primeros periodos impositivos en los que se genere base imponible positiva, que no tienen límite. ¿Me estoy perdiendo algo?
La Disposición Adicional 15 establece unos límites específicos a grandes empresas.
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Sr.Falken wrote: OK Witty. Pero hay algo que no entiendo bien. Help, please!
Para la aplicación de los límtes del 70/50/25 sobre BI previa del 2020, ¿no debe tomarse la cifra de negocio del ejercicio 2019?
Si no fuera así y se toma la del 20, sale una BI previa tras ajustes antes de compensar de 2.150.000 um y por tanto aplicamos un limite del 50% (límite BI compensable de 1.075.000?
Seguro que algo se me escapa y no lo veo.
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