Derecho Civil - Art. 1102 del Código Civil. Responsabilidad procedente del dolo. Acción para hacerla efectiva.

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08 Abr 2021 18:23 - 08 Abr 2021 21:11 #120684 por jope50
Buenas tardes,

El art. 1102 C.c. nos dice:
"La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones.
La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula"

No acabo de entender bien el segundo párrafo, a ver si alguien me lo puede aclarar.

Saludos
José
Última Edición: 08 Abr 2021 21:11 por webmaster.

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08 Abr 2021 18:56 #120689 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Derecho Civil - Art. 1102 del Código Civil
Entiendo que quiere decir que si en un contrato acuerdas que renuncias a tu derecho a demandar a la otra parte en caso de dolo (no sé yo quién acordaría tal cosa, pero bueno) dicha cláusula es nula de pleno derecho.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: jope50

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08 Abr 2021 19:21 #120693 por jope50
Respuesta de jope50 sobre el tema Derecho Civil - Art. 1102 del Código Civil
Gracias, sí, tiene lógica.

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