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josseppes wrote: yo tambien creo que sería lo más correcto aplicar el artículo 30 de la ley 39/2015.
pero el art el apartado 2 dice Siempre que por Ley no se exprese otro y lo que dice el art 157 de la LGT 3. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar. (no dice al dia siguiente)
quitando los dias festivos ,sabados y domingos, si te notifican el dia 1 de enero, tendras de plazo hasta el dia 15 para alegar, mientras que la 39/20015 tendrá un dia más de palzo para efectuar alegaciones.
complicado, pero te pueden hechar a bajo una prejunta por no concretar correctamente.
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