plazo de alegaciones en una acta de disconformidad (artículo 157.3 LGT y artículo 188.1 RGAT)

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10 Abr 2021 17:39 - 12 Abr 2021 11:10 #120792 por josseppes
Hola,
según establece el artículo 157.3 de la LGTdice:

3. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar.

segun el art 188.1 del RGAT, dice:

1. Cuando el obligado tributario se niegue a suscribir el acta, la suscriba pero no preste su conformidad a las propuestas de regularización y de liquidación contenidas en el acta o no comparezca en la fecha señalada para la firma de las actas, se formalizará un acta de disconformidad, en la que se hará constar el derecho del obligado tributario a presentar las alegaciones que considere oportunas dentro del plazo de los 15 días, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya producido la negativa a suscribir, se haya suscrito o, si no se ha comparecido, se haya notificado el acta.

en la ley dice, se le concederá un plazo de alegaciones de 15 días desde la fecha en que se hay extendido el acta o la notificación de la misma, mientras que el reglamento dice, podrá presentar alegaciones en un plazo de 15 días desde el dia siguiente a su notificación.

puede parecer una tonteria, pero he visto ejercicios de examen en que piden que dia finaliza el plazo para alegar cuando se suscriba un acta de disconformidad.
si pones el art 157 de la ley y te han notificado el dia 1 de enero, tendrá de plazo hasta el día 15 y los intereses de demora serán hasta el dia 15, en cambio si pones el art 188.1 del rgat, notificas el dia 1 de enero, tendrá de plazo para formular alegaciones hasta el dia 16 de enero y se practicarán intereses de demora hasta el dia 16.
si me saliese en un examen optaría por el art 157 de LGT, la ley esta en un plano superior al reglamento.
Última Edición: 12 Abr 2021 11:10 por webmaster.

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10 Abr 2021 18:39 - 10 Abr 2021 18:41 #120794 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema plazo de alegaciones en una acta de disconformidad
Mi consejo es que interpretes todos los plazos de la LGT a la luz del artículo 30 LPAC, como han señalado TS y TEAC. En este caso se aplica el apartado 3: Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Por tanto, tanto del artículo 157 LGT como del 188 RGAT se sigue lo mismo: si se notifica el acta el 1 de enero, el obligado tiene quince días hábiles contados desde el 2 de enero para presentar alegaciones (por lo que si tenemos en cuenta que el 6 es festivo y que sábados y domingos son inhábiles, sería hasta el 23 inclusive, si no he hecho mal las cuentas).

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 10 Abr 2021 18:41 por Witty.

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10 Abr 2021 18:44 - 10 Abr 2021 18:47 #120795 por Menkure
Respuesta de Menkure sobre el tema plazo de alegaciones en una acta de disconformidad
Cuando haya computo de plazos lo mejor es aplicar la LPAC, que en su articulo 30, apartado 3º especifica:

"Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo."

Y hay que tener cuidado porque ese mismo articulo en su apartado 2º dice lo siguiente:

"Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones."

Con lo cual si la notificación se hubiera producido el día 01/01/2021 habría tenido plazo para presentar alegaciones hasta el día 22/01/2021 incluido.

Edit: Hemos contestado yo y Witty al mismo tiempo.
Última Edición: 10 Abr 2021 18:47 por Menkure.

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10 Abr 2021 18:55 #120796 por josseppes
Respuesta de josseppes sobre el tema plazo de alegaciones en una acta de disconformidad
yo tambien creo que sería lo más correcto aplicar el artículo 30 de la ley 39/2015.
pero el art el apartado 2 dice Siempre que por Ley no se exprese otro y lo que dice el art 157 de la LGT 3. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar. (no dice al dia siguiente)
quitando los dias festivos ,sabados y domingos, si te notifican el dia 1 de enero, tendras de plazo hasta el dia 15 para alegar, mientras que la 39/20015 tendrá un dia más de palzo para efectuar alegaciones.

complicado, pero te pueden hechar a bajo una prejunta por no concretar correctamente.

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10 Abr 2021 19:10 #120797 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema plazo de alegaciones en una acta de disconformidad

josseppes wrote: yo tambien creo que sería lo más correcto aplicar el artículo 30 de la ley 39/2015.
pero el art el apartado 2 dice Siempre que por Ley no se exprese otro y lo que dice el art 157 de la LGT 3. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar. (no dice al dia siguiente)
quitando los dias festivos ,sabados y domingos, si te notifican el dia 1 de enero, tendras de plazo hasta el dia 15 para alegar, mientras que la 39/20015 tendrá un dia más de palzo para efectuar alegaciones.

complicado, pero te pueden hechar a bajo una prejunta por no concretar correctamente.


Lo que señalas hace referencia a que solo por ley se puede establecer que los plazos se computen en días naturales en lugar de hábiles y no a cuándo se entiende que comienza el cómputo.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: josseppes

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