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Elfos wrote: Buenos días ,
a ver si alguien me puede ayudar con esto. Un contribuyente presenta una autoliquidación extemporánea pagando su totalidad . La administración le emite la liquidación con las cartas de pago del recargo de extemporaneidad de acuerdo con el art.27 de la LGT.
este contribuyente no paga el recargo en los plazos en voluntaria, perdiendo así la reducción . Mi pregunta es si se abre la vía de apremio para exigir el pago del recargo de extemporaneidad aplicando los recargos del periodo ejecutivo regulados al art. 28 de la LGT.
Si alguien me pudiera fundamentar y argumentar jurídicamente este caso le agradecería. Creo que cabe la posibilidad de abrir la vía de apremio pero al tratarse de una obligación tributaria accesoria no estoy seguro.
Muchas gracias,
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Elfos wrote: Muchas gracias por el aporte, muy buena argumentación, si la deuda también incluye el recargo pues lo lógico es el recargo de extemporaneidad pueda acogerse al periodo ejecutivo y si no se paga que se le exijan los recargos del del art.28 LGT.
Ahora bien, gravar un recargo mediante otro recargo no lo veo jurídicamente correcto, no lo he visto nunca.
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