Base imponible del impuesto sobre las labores del tabaco para el tipo proporcional

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13 Abr 2021 12:03 #120905 por Witty
Una duda tonta que me surge. Para la determinación de la base imponible sobre la que se aplica el tipo proporcional de las labores del tabaco se toma el "precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la Península o Islas Baleares, incluidos todos los impuestos" (art. 60.2 LIE). Entiendo que quiere decir incluidos todos los impuestos salvo el propio impuesto especial sobre las labores del tabaco, ¿no? Porque de lo contrario, la base imponible sería el resultado de sumar a una base imponible previa el resultado del aplicar el tipo proporcional a dicha base previa, lo que llevaría a aplicar el tipo proporcional dos veces: una primera vez para calcular la base imponible con todos los impuestos y una segunda vez para calcular la cuota del impuesto. Y esto me parece absurdo.

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13 Abr 2021 17:14 - 13 Abr 2021 17:28 #120926 por webmaster
Hola Witty:

Artículo 4 Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria:

Dos. Los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de tabaco destinados a ser comercializados en España, con excepción de las islas Canarias, se determinarán por los fabricantes o, en su caso, sus representantes o mandatarios en la Unión Europea, en el caso de los producidos dentro de ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 1, segundo párrafo, de la Directiva 95/59/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995. En el supuesto de los elaborados fuera de dicho territorio se determinarán por su importador. Los fabricantes e importadores pondrán los precios en conocimiento tanto del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos prevenidos en la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, como del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos a efectos de su publicación, en el plazo máximo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado» para su publicidad y eficacia general



Los distintos componentes de dicho precio = precio antes de impuestos + cuota impuesto especial (específico más proporcional) + IVA + comisión expendedor.
Última Edición: 13 Abr 2021 17:28 por webmaster.
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13 Abr 2021 18:03 - 13 Abr 2021 18:04 #120929 por Witty

webmaster wrote: Hola Witty:

Artículo 4 Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria:

Dos. Los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de tabaco destinados a ser comercializados en España, con excepción de las islas Canarias, se determinarán por los fabricantes o, en su caso, sus representantes o mandatarios en la Unión Europea, en el caso de los producidos dentro de ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 1, segundo párrafo, de la Directiva 95/59/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995. En el supuesto de los elaborados fuera de dicho territorio se determinarán por su importador. Los fabricantes e importadores pondrán los precios en conocimiento tanto del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos prevenidos en la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, como del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos a efectos de su publicación, en el plazo máximo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado» para su publicidad y eficacia general



Los distintos componentes de dicho precio = precio antes de impuestos + cuota impuesto especial (específico más proporcional) + IVA + comisión expendedor.


Entiendo que el precio de venta al público incluya el propio impuesto especial, pero el problema lo tengo a la hora de determinar el precio de venta que debe servir como base imponible sobre la que aplicar el tipo proporcional para obtener la cuota proporcional. Imaginemos que el precio máximo de una cajetilla de tabaco con IVA incluido son 5€. Para mí esa debería ser la BI sobre la que aplicar el tipo del 51%, de modo que la cuota sería 2,55 y el precio de venta final 7,55 (dejo a un lado el tipo específico para simplificar). Lo que no tendría sentido para mí sería tomar como BI para calcular la cuota el precio de venta con el impuesto especial incluido, porque de este modo habría que calcular la cuota sobre una base imponible previa (precio+IVA) y luego volver a calcular la cuota sobre el total. Es decir, en este último caso habría que hacer 5*0.51=2.55 y sobre la nueva base imponible (5+2.55) volver a calcular la cuota proporcional (7.55*0.51=3,85), de modo que el precio final al público sería 11,40. Esto para mí no tiene sentido porque se gravaría doblemente el producto. Por eso decía que la base imponible está compuesta por el precio máximo de venta incluidos todos los impuestos, salvo el propio impuesto especial.

No sé si me he explicado bien y no sé si se me escapará algo...

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13 Abr 2021 18:50 - 13 Abr 2021 18:54 #120933 por CSHI22

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webmaster wrote: Hola Witty:

Artículo 4 Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria:

Dos. Los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de tabaco destinados a ser comercializados en España, con excepción de las islas Canarias, se determinarán por los fabricantes o, en su caso, sus representantes o mandatarios en la Unión Europea, en el caso de los producidos dentro de ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 1, segundo párrafo, de la Directiva 95/59/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995. En el supuesto de los elaborados fuera de dicho territorio se determinarán por su importador. Los fabricantes e importadores pondrán los precios en conocimiento tanto del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos prevenidos en la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, como del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos a efectos de su publicación, en el plazo máximo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado» para su publicidad y eficacia general



Los distintos componentes de dicho precio = precio antes de impuestos + cuota impuesto especial (específico más proporcional) + IVA + comisión expendedor.


Entiendo que el precio de venta al público incluya el propio impuesto especial, pero el problema lo tengo a la hora de determinar el precio de venta que debe servir como base imponible sobre la que aplicar el tipo proporcional para obtener la cuota proporcional. Imaginemos que el precio máximo de una cajetilla de tabaco con IVA incluido son 5€. Para mí esa debería ser la BI sobre la que aplicar el tipo del 51%, de modo que la cuota sería 2,55 y el precio de venta final 7,55 (dejo a un lado el tipo específico para simplificar). Lo que no tendría sentido para mí sería tomar como BI para calcular la cuota el precio de venta con el impuesto especial incluido, porque de este modo habría que calcular la cuota sobre una base imponible previa (precio+IVA) y luego volver a calcular la cuota sobre el total. Es decir, en este último caso habría que hacer 5*0.51=2.55 y sobre la nueva base imponible (5+2.55) volver a calcular la cuota proporcional (7.55*0.51=3,85), de modo que el precio final al público sería 11,40. Esto para mí no tiene sentido porque se gravaría doblemente el producto. Por eso decía que la base imponible está compuesta por el precio máximo de venta incluidos todos los impuestos, salvo el propio impuesto especial.

No sé si me he explicado bien y no sé si se me escapará algo...


Lo tengo oxidado pero si mi memoria no me falla era tal que así:

PVP 5 euros

De ellos tenemos
X = el precio que le da el productor
Tipo específico por cajetilla 0,494 (por hacer el cálculo entre 1000 y por 20 unidades)
Tipo as valorem: 5 x 0,51
IVA : 0,21 ( 5 - 0,21 x5)

Así que el precio original son 1,12 despejando
Y el resto, todo impuestos. Es decir sobre un 78%

He editado que creo que la había liado con el IVA.

Segura segura no estoy pero sé que el cálculo era algo por el estilo. He buscado pero no encuentro ningún supuesto solucionado
Última Edición: 13 Abr 2021 18:54 por CSHI22.
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13 Abr 2021 19:10 #120934 por Witty

CSHI22 wrote:

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Artículo 4 Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria:

Dos. Los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de tabaco destinados a ser comercializados en España, con excepción de las islas Canarias, se determinarán por los fabricantes o, en su caso, sus representantes o mandatarios en la Unión Europea, en el caso de los producidos dentro de ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 1, segundo párrafo, de la Directiva 95/59/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995. En el supuesto de los elaborados fuera de dicho territorio se determinarán por su importador. Los fabricantes e importadores pondrán los precios en conocimiento tanto del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos prevenidos en la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, como del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos a efectos de su publicación, en el plazo máximo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado» para su publicidad y eficacia general



Los distintos componentes de dicho precio = precio antes de impuestos + cuota impuesto especial (específico más proporcional) + IVA + comisión expendedor.


Entiendo que el precio de venta al público incluya el propio impuesto especial, pero el problema lo tengo a la hora de determinar el precio de venta que debe servir como base imponible sobre la que aplicar el tipo proporcional para obtener la cuota proporcional. Imaginemos que el precio máximo de una cajetilla de tabaco con IVA incluido son 5€. Para mí esa debería ser la BI sobre la que aplicar el tipo del 51%, de modo que la cuota sería 2,55 y el precio de venta final 7,55 (dejo a un lado el tipo específico para simplificar). Lo que no tendría sentido para mí sería tomar como BI para calcular la cuota el precio de venta con el impuesto especial incluido, porque de este modo habría que calcular la cuota sobre una base imponible previa (precio+IVA) y luego volver a calcular la cuota sobre el total. Es decir, en este último caso habría que hacer 5*0.51=2.55 y sobre la nueva base imponible (5+2.55) volver a calcular la cuota proporcional (7.55*0.51=3,85), de modo que el precio final al público sería 11,40. Esto para mí no tiene sentido porque se gravaría doblemente el producto. Por eso decía que la base imponible está compuesta por el precio máximo de venta incluidos todos los impuestos, salvo el propio impuesto especial.

No sé si me he explicado bien y no sé si se me escapará algo...


Lo tengo oxidado pero si mi memoria no me falla era tal que así:

PVP 5 euros

De ellos tenemos
X = el precio que le da el productor
Tipo específico por cajetilla 0,494 (por hacer el cálculo entre 1000 y por 20 unidades)
Tipo as valorem: 5 x 0,51
IVA : 0,21 ( 5 - 0,21 x5)

Así que el precio original son 1,12 despejando
Y el resto, todo impuestos. Es decir sobre un 78%

He editado que creo que la había liado con el IVA.

Segura segura no estoy pero sé que el cálculo era algo por el estilo. He buscado pero no encuentro ningún supuesto solucionado


Pues sí, en los apuntes del CEF se especifica que la BI imponible del impuesto incluye el propio impuesto, por ilógico que esto me parezca... Y con tus valores, me sale los siguiente:

5 = X + 0,494 + 5 * 0.51 + (X + 0,494 + 5*0.51) *0.21
5 = (X + 3,044) (1 + 0,21)
5 = 1,21X + 3,68324
X = 1, 09 (redondeando al segundo decimal)

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13 Abr 2021 19:39 #120937 por Witty

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CSHI22 wrote:

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Artículo 4 Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria:

Dos. Los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de tabaco destinados a ser comercializados en España, con excepción de las islas Canarias, se determinarán por los fabricantes o, en su caso, sus representantes o mandatarios en la Unión Europea, en el caso de los producidos dentro de ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 1, segundo párrafo, de la Directiva 95/59/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995. En el supuesto de los elaborados fuera de dicho territorio se determinarán por su importador. Los fabricantes e importadores pondrán los precios en conocimiento tanto del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos prevenidos en la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, como del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos a efectos de su publicación, en el plazo máximo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado» para su publicidad y eficacia general



Los distintos componentes de dicho precio = precio antes de impuestos + cuota impuesto especial (específico más proporcional) + IVA + comisión expendedor.


Entiendo que el precio de venta al público incluya el propio impuesto especial, pero el problema lo tengo a la hora de determinar el precio de venta que debe servir como base imponible sobre la que aplicar el tipo proporcional para obtener la cuota proporcional. Imaginemos que el precio máximo de una cajetilla de tabaco con IVA incluido son 5€. Para mí esa debería ser la BI sobre la que aplicar el tipo del 51%, de modo que la cuota sería 2,55 y el precio de venta final 7,55 (dejo a un lado el tipo específico para simplificar). Lo que no tendría sentido para mí sería tomar como BI para calcular la cuota el precio de venta con el impuesto especial incluido, porque de este modo habría que calcular la cuota sobre una base imponible previa (precio+IVA) y luego volver a calcular la cuota sobre el total. Es decir, en este último caso habría que hacer 5*0.51=2.55 y sobre la nueva base imponible (5+2.55) volver a calcular la cuota proporcional (7.55*0.51=3,85), de modo que el precio final al público sería 11,40. Esto para mí no tiene sentido porque se gravaría doblemente el producto. Por eso decía que la base imponible está compuesta por el precio máximo de venta incluidos todos los impuestos, salvo el propio impuesto especial.

No sé si me he explicado bien y no sé si se me escapará algo...


Lo tengo oxidado pero si mi memoria no me falla era tal que así:

PVP 5 euros

De ellos tenemos
X = el precio que le da el productor
Tipo específico por cajetilla 0,494 (por hacer el cálculo entre 1000 y por 20 unidades)
Tipo as valorem: 5 x 0,51
IVA : 0,21 ( 5 - 0,21 x5)

Así que el precio original son 1,12 despejando
Y el resto, todo impuestos. Es decir sobre un 78%

He editado que creo que la había liado con el IVA.

Segura segura no estoy pero sé que el cálculo era algo por el estilo. He buscado pero no encuentro ningún supuesto solucionado


Pues sí, en los apuntes del CEF se especifica que la BI imponible del impuesto incluye el propio impuesto, por ilógico que esto me parezca... Y con tus valores, me sale los siguiente:

5 = X + 0,494 + 5 * 0.51 + (X + 0,494 + 5*0.51) *0.21
5 = (X + 3,044) (1 + 0,21)
5 = 1,21X + 3,68324
X = 1, 09 (redondeando al segundo decimal)


Y si añadimos la comisión del estanquero (8,5%), tendríamos: 5 = (X + 0.494 + 5 * 0.51 + 5 * 0.085) * 1.21 => X=0,66 . Es decir, si no he hecho mal los cálculos, el productor se llevaría 0,66 céntimos por cada cajetilla de 5€.

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14 Abr 2021 10:30 #120965 por webmaster
Buenos días:

Al final con el ejemplo, no parece tan enrevesado.

Yo creo que intentas buscar una explicación de por qué el legislador definió la Base Imponible como Precio de Venta al Público (PVP), porque a simple vista parece que la definición legal no se ajusta al concepto (también legal) de Base Imponible (artículo 50 LGT Ley 58/2003): 1. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

Las razones técnicas que han tenido para hacerlo así, no sé cuales son pero se escapan al contenido de la oposición. Tal vez es susceptible de un recurso de inconstitucional ja ja.

Pero no le veo mucha duda en que la Base Imponible incluye el impuesto de las labores de tabaco, porque es un impuesto especial de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo específico (artículo 1 LIE Ley 38/1992), por tanto el consumidor final debe soportar este impuesto y, por tanto, debe estar incluido en el P.V.P. que es, por imperativo legal, la base imponible (artículo 58 LIE): "1. La base estará constituida: a) Para la aplicación de los tipos proporcionales, por el valor de las labores, calculado según su precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la península o islas Baleares, incluidos todos los impuestos. b) Para la aplicación de los tipos específicos, por el número de unidades"

También puedes pensarlo que como incluye la base imponible la propia cuota del impuesto, tal vez, el tipo impositivo es más bajo para compensar ese defecto de técnica jurídica.

Te adjunto un supuesto y soluciones sobre el impuesto sobre labores del tabaco
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14 Abr 2021 11:08 #120968 por Witty

webmaster wrote: Buenos días:

Al final con el ejemplo, no parece tan enrevesado.

Yo creo que intentas buscar una explicación de por qué el legislador definió la Base Imponible como Precio de Venta al Público (PVP), porque a simple vista parece que la definición legal no se ajusta al concepto (también legal) de Base Imponible (artículo 50 LGT Ley 58/2003): 1. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

Las razones técnicas que han tenido para hacerlo así, no sé cuales son pero se escapan al contenido de la oposición. Tal vez es susceptible de un recurso de inconstitucional ja ja.

Pero no le veo mucha duda en que la Base Imponible incluye el impuesto de las labores de tabaco, porque es un impuesto especial de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo específico (artículo 1 LIE Ley 38/1992), por tanto el consumidor final debe soportar este impuesto y, por tanto, debe estar incluido en el P.V.P. que es, por imperativo legal, la base imponible (artículo 58 LIE): "1. La base estará constituida: a) Para la aplicación de los tipos proporcionales, por el valor de las labores, calculado según su precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la península o islas Baleares, incluidos todos los impuestos. b) Para la aplicación de los tipos específicos, por el número de unidades"

También puedes pensarlo que como incluye la base imponible la propia cuota del impuesto, tal vez, el tipo impositivo es más bajo para compensar ese defecto de técnica jurídica.

Te adjunto un supuesto y soluciones sobre el impuesto sobre labores del tabaco


Sí, es verdad que cuando lo ves con ejemplos concretos no es tan complicado. Pero como dices, el problema que tenía era más conceptual que otra cosa, porque me parecía raro (y me lo sigue pareciendo) que la base imponible sobre la que se calcula la cuota incluya la propia cuota... En fin, sus razones habrán tenido para hacerlo así... Lo que está claro es que ya no se me olvida. Muchas gracias por los casos prácticos.

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14 Abr 2021 11:28 #120970 por Witty

Witty wrote:

webmaster wrote: Buenos días:

Al final con el ejemplo, no parece tan enrevesado.

Yo creo que intentas buscar una explicación de por qué el legislador definió la Base Imponible como Precio de Venta al Público (PVP), porque a simple vista parece que la definición legal no se ajusta al concepto (también legal) de Base Imponible (artículo 50 LGT Ley 58/2003): 1. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

Las razones técnicas que han tenido para hacerlo así, no sé cuales son pero se escapan al contenido de la oposición. Tal vez es susceptible de un recurso de inconstitucional ja ja.

Pero no le veo mucha duda en que la Base Imponible incluye el impuesto de las labores de tabaco, porque es un impuesto especial de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo específico (artículo 1 LIE Ley 38/1992), por tanto el consumidor final debe soportar este impuesto y, por tanto, debe estar incluido en el P.V.P. que es, por imperativo legal, la base imponible (artículo 58 LIE): "1. La base estará constituida: a) Para la aplicación de los tipos proporcionales, por el valor de las labores, calculado según su precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la península o islas Baleares, incluidos todos los impuestos. b) Para la aplicación de los tipos específicos, por el número de unidades"

También puedes pensarlo que como incluye la base imponible la propia cuota del impuesto, tal vez, el tipo impositivo es más bajo para compensar ese defecto de técnica jurídica.

Te adjunto un supuesto y soluciones sobre el impuesto sobre labores del tabaco


Sí, es verdad que cuando lo ves con ejemplos concretos no es tan complicado. Pero como dices, el problema que tenía era más conceptual que otra cosa, porque me parecía raro (y me lo sigue pareciendo) que la base imponible sobre la que se calcula la cuota incluya la propia cuota... En fin, sus razones habrán tenido para hacerlo así... Lo que está claro es que ya no se me olvida. Muchas gracias por los casos prácticos.


He actualizado las soluciones cambiando los tipos que han variado en los últimos años y añadiendo la obligación de marca fiscal en la picadura para liar, que se introdujo en el 2019.

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