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Romi wrote: Los válidamente emitidos, independientemente que sean a favor.
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Romi wrote: Si es así, yo lo entiendo así vamos.
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Witty wrote:
Romi wrote: Si es así, yo lo entiendo así vamos.
Pues buscando buscando, he encontrado esta resolución de la DGRN ( www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-11843 ) en la que, entre otras cosas, se da a entender que la mayoría de un tercio hace referencia a los votos favorables y no meramente a los votos válidamente emitidos. El pasaje en cuestión es el siguiente: "El señor registrador entiende que al remitir el artículo con carácter general a que voten a favor del acuerdo un determinado porcentaje de los asistentes, podría ocurrir que no se cumpliera el requisito mínimo de que voten a favor una mayoría de votos que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a la participaciones sociales en que se divida el capital social, sin que la relación entre el número de votos y capital social pueda ser disminuido por los estatutos (como reiterada doctrina de la Dirección General se ha encargado de señalar)". Es decir, el porcentaje de un tercio debe entenderse referido a los votos a favor del acuerdo y no a los votos válidamente emitidos. Y de este modo concordaría con el artículo 199, en el que el nuevo porcentaje (más de la mitad) se refiere inequívocamente a los votos favorables y no a los votos emitidos.
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Romi wrote:
Witty wrote:
Romi wrote: Si es así, yo lo entiendo así vamos.
Pues buscando buscando, he encontrado esta resolución de la DGRN ( www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-11843 ) en la que, entre otras cosas, se da a entender que la mayoría de un tercio hace referencia a los votos favorables y no meramente a los votos válidamente emitidos. El pasaje en cuestión es el siguiente: "El señor registrador entiende que al remitir el artículo con carácter general a que voten a favor del acuerdo un determinado porcentaje de los asistentes, podría ocurrir que no se cumpliera el requisito mínimo de que voten a favor una mayoría de votos que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a la participaciones sociales en que se divida el capital social, sin que la relación entre el número de votos y capital social pueda ser disminuido por los estatutos (como reiterada doctrina de la Dirección General se ha encargado de señalar)". Es decir, el porcentaje de un tercio debe entenderse referido a los votos a favor del acuerdo y no a los votos válidamente emitidos. Y de este modo concordaría con el artículo 199, en el que el nuevo porcentaje (más de la mitad) se refiere inequívocamente a los votos favorables y no a los votos emitidos.
Muchas gracias por la aportación la verdad que después de leer la sentencia tiene todo el sentido.
Porque yo por lo menos cuando leí el artículo intérprete que eran los emitidos, a veces algunos artículos son difíciles de interpretar, y hay que rebuscar para ver que significan.
Lección aprendida la próxima antes de lanzarme lo buscaré, porque en esta me parecía hasta evidente pero no es así.
Yo muchas veces también rebusco porque a medida que vas avanzando van saliendo cosillas que al principio se pasan por alto.
Muchas gracias por compartir dudas, últimamente no hay muchos hilos con dudas THAC se echa de menos porque así entre todos vamos haciendo y eso ayuda mucho como me ha pasado a mí que piensas que algo lo sabes bien y luego te das cuenta que lo has interpretado o entendido mal.
Un saludo!!
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